Habiéndose efectuado en fecha del día , jueves nueve (09) de mayo del año dos mil trece (2013), siendo las 1:00 horas de la tarde la presente audiencia y oídas como han sido las deposiciones realizadas por las partes intervinientes en la misma, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N°: 1 CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE DIOS Y DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD CONFERIDA POR NUESTRA LEGISLACIÓN PATRIA EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS, verbigracia de lo que se esgrime a continuación
Primero: De conformidad con lo establecido en el artículo 236 en su ordinal 1° de la Ley Adjetiva Penal, considera esta Juzgadora que se encuentra lleno este extremo, toda vez que de las actas procesales se desprenden que se ha cometido un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que la Fiscala del Ministerio Público ha precalificado como el delito VIOLENCIA FISICA AGRAVADA y VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en los artículo 42 segundo aparte Y 39 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. Segundo: De las actas se evidencia que se encuentra lleno el extremo del ordinal 2 del artículo 236 de la ley adjetiva penal, en virtud de que existe suficientes elementos de convicción que hacen presumir que el ciudadano imputado JHONNY RAFAEL VELOZ VALERA es autor o participe del hecho imputado por la Fiscala del Ministerio Público, tales elementos son: Acta de Investigación Penal Nº 127-13, de fecha 08-05-13, suscrita por Funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela comando Porlamar, Municipio Mariño , Informe Medico realizado a la ciudadana Yleana Rodríguez, de fecha 08-05-13 emitido por el hospital Dr. David Espinoza Rojas, Acta de Entrevista a la ciudadana Yleana Rodríguez, de fecha 08-05-13, suscrita por Funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela comando Porlamar, Municipio Mariño, Acta de Entrevista a la ciudadana Belkis Rojas, de fecha 08-05-13, suscrita por Funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela comando Porlamar, Municipio Mariño, Oficio Nº 9700-103-940, de fecha 09-05-2013, emitido por el Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalísticas, remitiendo los Registros Policiales. Tercero: Se observa y a criterio de este Tribunal que no se encuentra lleno el extremo del artículo 236 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de no encontrarnos ante el denominado peligro de fuga, por cuanto la pena a imponer no excede de los tres años en su límite máximo, en consecuencia se acuerda imponer al ciudadano JHONNY RAFAEL VELOZ VALERA, una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en artículo 242 ordinales 3°, 6° y 7° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones por ante la Oficina del Alguacilazgo, la prohibición de acercarse a la víctima y el abandono inmediato del domicilio; así como la medida de protección contemplada en el artículo 87 ordinales 3°, 5° y 6° de la ley especial, consistente en la salida inmediata del agresor de la residencia en común, la prohibición de acercarse a la víctima y prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima por si mismo o por terceras personas, solicito que sea acompañe por órganos policiales a retirar sus enseres personales y asimismo que aporte una nueva dirección, de igual manera solicito que el procedimiento se siga por la Vía Ordinaria. Por último solicito se me expida copia de la presente acta, medidas con las cuales se garantizan las resultas del proceso penal en esta etapa. Cuarto: Asimismo se le insta al ciudadano aportar una nueva dirección que es: Calle la Paralela Residencia Antonio a treinta metro de FERREDIPO, El Poblado, Municipio Mariño de este Estado.-. Quinto: Se decreta la Flagrancia y este Tribunal acuerda que el mismo se continúe por la vía Ordinaria. Líbrese la Boleta de libertad y los correspondientes Oficios. Se ordena oficiar a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela comando Porlamar, Municipio Mariño, a los fines que acompañen al ciudadano imputado a retirar sus enseres personales. Se deja constancia que la presente audiencia se desarrollo continuamente, respetando todos los principios procésales, Derechos y Garantías Constitucionales al ciudadano imputado. La ciudadana Jueza declara concluida la presente audiencia, siendo las 1:30 horas de la tarde. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
|