REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 31 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2011-002617
ASUNTO : NP01-S-2011-002617


AUTO DE RECTIFICACIÓN O CUMPLIMIENTO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 176 DE CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL VIGENTE

Revisado como ha sido el presente asunto sistemáticamente por esta Juzgadora, se ha verificado que por un error de la Secretaria Judicial de Sala ABOGADA ALEYANDRA DAS NEVES, plenamente identificada como Funcionaria adscrita al Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, ejerciendo el cargo de Secretaria, EN OMITIR la debida anotación en la Agenda del presente Asunto Penal signado Alfanumérico NP01-S-2011-002517, a los fines de precisar el cumplimento del Lapso correspondiente, a la remisión del presente Asunto Penal, al Tribunal de Ejecución que por efecto de la Distribución sistemática correspondiera en este Circuito Judicial penal, el Presente Asunto fue remitido al Archivo Judicial de esta Sede en fecha 14 de mayo del año 2012. Se verifica asimismo que el Ciudadano Condenado ANDRES RAFAEL FERMIN FARRERA, venezolano, de 52 años de edad, titular de la Cédula de identidad Nº.- V 5.906.876, quien fue condenado por los delitos de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41, encabezamiento y segundo aparte, y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40, encabezamiento, ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, imponiéndole la pena a cumplir DE UN(1) AÑO Y CINCO (5) MESES, CON VEINTE (20) DIAS DE PRISION, en perjuicio de la ciudadana víctima (SE OMITE IDENTIDAD), Asimismo se verifica que al Ciudadano Acusado se le Confirmó la medida Cautelar Sustituida a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, realizándole una revisión del lapso de presentación concediéndosele, dichas presentaciones ante el Alguacilazgo de esta Sede Judicial cada SESENTA (60) DIAS, por lo que en aras de rectificar dicho error, se procede a remitir de inmediato a la Unidad de Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, para que sea asignado al Tribunal de Ejecución que corresponda de conformidad con lo que establece el artículo 176 de Código Orgánico Procesal Penal Vigente aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y ASI SE DECIDE.
Asimismo se procede a suscribir el presente auto, en acta administrativa que constará Por Asuntos Propios del Tribunal, Con copia a la Presidencia del Circuito Judicial y en el Cuaderno de Actas Administrativas que lleva este Juzgado.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control, Audiencia y medidas, en materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Monagas resuelve PRIMERO: La Rectificación o Cumplimiento para subsanar EL ERROR de la Secretaria Judicial de Sala ABOGADA ALEYANDRA DAS NEVES, plenamente identificada como Funcionaria adscrita al Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, ejerciendo el cargo de Secretaria, EN OMITIR la debida anotación en la Agenda del presente Asunto Penal signado Alfanumérico NP01-S-2011-002517, a los fines de precisar el cumplimento del Lapso correspondiente, a la remisión del presente Asunto Penal, al Tribunal de Ejecución que por efecto de la Distribución sistemática correspondiera en este Circuito Judicial penal, el Presente Asunto fue remitido al Archivo Judicial de esta Sede en fecha 14 de mayo del año 2012. Asimismo se verifica que al Ciudadano Acusado se le Confirmó la medida Cautelar Sustituida a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, realizándole una revisión del lapso de presentación concediéndosele, dichas presentaciones ante el Alguacilazgo de esta Sede Judicial cada SESENTA (60) DIAS, por lo que en aras de rectificar dicho error, se procede a remitir de inmediato a la Unidad de Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, para que sea asignado al Tribunal de Ejecución que corresponda de conformidad con lo que establece el artículo 176 de Código Orgánico Procesal Penal Vigente aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia SEGUNDO: se procede a suscribir el presente auto, en acta administrativa que constará Por Asuntos Propios del Tribunal, Con copia a la Presidencia del Circuito Judicial y en el Cuaderno de Actas Administrativas que lleva este Juzgado. Diarìcese y Regístrese.
CÚMPLASE

LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS

ABGA. IVIS RODRIGUEZ CASTILLO

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABGA. GRECIA LEAL