REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 27 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2012-002091
ASUNTO : NP01-S-2012-002091

SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Vista en Audiencia Preliminar la presente causa penal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal Primero en funciones de Control, Audiencias y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, pasa a decidir en los siguientes términos:
PRETENSIONES DE LAS PARTES
DE LA REPRESENTACIÓN FISCAL

La Fiscala Décima Quinta del Ministerio Público en el Estado Monagas abogada CARMEN CABEZA MALAVE en el inicio de la audiencia preliminar presento formal acusación en contra del ciudadano efectuar la AUDIENCIA PRELIMINAR, seguida contra del ciudadano llamo DANIEL JOSE LISBOA FARIAS, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.807.921, natural Estado MATURIN, de 36 años de edad, fecha de nacimiento 30-05-1976, de estado civil soltero, profesión u oficio T.S.U. EN SEGURIDAD, residenciado en: CALLE ALFONZO REYES, CASA 11, SECTOR DALLA COSTA, UD-145, PUNTO DE REFERENCIA PLAZA DE LA MUJER, COMO A 100 METROS MATURIN ESTADO MONAGAS, por la presunta comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado, en el artículo 41 primer aparte de la Ley Orgánica del Derecho a la Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD) (demás datos anexos en el cuaderno de víctima que cursa por separado en el Presente Asunto Penal). La Representación Fiscal, para que exponga brevemente el fundamento de sus peticiones, el cual manifestó lo siguiente: Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación presentado en su oportunidad legal correspondiente, en contra del ciudadano DANIEL JOSE LISBOA FARIAS, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.807.921 solicita el Enjuiciamiento Publico del Imputado de auto, sean Admitida en su Totalidad la Acusación Fiscal, por haber sido incorporadas al proceso de forma licita, y por ser legales, pertinentes y necesarias para demostrar en su oportunidad la participación de los imputados en los hechos atribuidos, solicito se Mantengan las Medidas de Protección y Seguridad decretadas en su oportunidad legal correspondiente, así mismo esta representación fiscal solicita se Mantenga la Medida Cautelar Sustitutiva Privativa de Libertad, que fue decretada por este Tribunal, de existir una sentencia condenatoria solicito la Imponcision de una Multa establecida en el articulo 61 de la Ley Especial, es todo.
LA VICTIMA

Presente la víctima ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD) (demás datos anexos en el cuaderno de víctima que cursa por separado en el Presente Asunto Penal). en la audiencia preliminar a los fines de garantizar su derecho a intervención durante todo el proceso, conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, le fue concedido el derecho de palabra y expuso lo siguiente: “No tenía nada que hablar”
LA DEFENSA PÚBLICA TERCERA ESPECIALIZADA
ABOGADA MARIA ISABEL ROCCA quien expone: ““ esta defensa técnica hace del conocimiento de las partes y de este tribunal que mi representado hará uso de las medida alternativas de suspensión condicional del proceso toda vez que la misma es viable, en virtud del tipo penal por el cual acusa la representación fiscal así mismo el justiciable goza de buena conducta predelictual, y esta dispuesto a someterse a las condiciones que avíen tenga que imponer esta instancia de igual manera, no emana de autos que el mismo, hay incumplido, con las condiciones impuestas al inicio de este proceso y ha acudido a loa llamados de este tribunal, por ultimo solicito, se extienda el régimen de presentaciones toda vez que el mismo esta domiciliado en el estado Bolívar, es todo”
EL IMPUTADO
El imputado fue impuesto del contenido del articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del Procedimiento especial para la admisión de los hechos y estos libres de todo juramento, coacción o apremio expone lo siguiente, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella pueden desvirtuar si fuere el caso la acusación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le indicó y le informó que el Código Orgánico Procesal Penal prevé unas alternativas a la prosecución del proceso, que consisten en el Principio de Oportunidad, Suspensión Condicional del Proceso, Acuerdos Reparatorios y asimismo respecto del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, indicándoles que la oportunidad para hacer uso de tales instituciones de composición procesal es la presente audiencia, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo les hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que los acusado libre de todo juramento, coacción o apremio respondió lo siguiente: “No deseo declarar, Admito Los hechos y Solicito se me conceda la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”

SOBRE LA ADMISIBILIDAD DE LA
ACUSACION Y DE LOS MEDIOS DE PRUEBA

Corresponde a este Tribunal verificar el cumplimiento de los extremos constitucionales y legales para el ejercicio de la acción penal, y en tal sentido una vez revisado el libelo acusatorio, estima esta Juzgadora que efectivamente ha cumplido el Ministerio Público con los requisitos materiales y formales para el ejercicio de la acción penal, motivos por los cuales lo procedente y ajustado a derecho es admitir totalmente la acusación, y admitir la totalidad de las pruebas promovidas por el Ministerio Público por ser útiles, legales, pertinentes y necesarias.
En relación a las pruebas promovidas por el Ministerio Público se admiten por estar en el lapso pertinente de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las cuales constan:

.- Testimonio de los funcionarios (AGENTES) JOSE SUCRE Y FRANKLIN GUILLEN adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Caripito del Estado Monagas, quienes practicaron la Inspección Técnica Nº.- 514 de fecha 22-11-2012 al sitio donde ocurrieron los hechos.

Testimonio de la Ciudadana Víctima, (SE OMITE IDENTIDAD)(demás datos anexos en el cuaderno de víctima que cursa por separado en el Presente Asunto Penal) quien informará de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo fue agredida. Por el ciudadano: DANIEL JOSE LISBOA FARIAS, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.807.921.

.-Testimonio de la Ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD) (demás datos anexos en el cuaderno de víctima y testigos que cursa por separado en el Presente Asunto Penal) quien informará de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo fue amenazada. Víctima, (SE OMITE IDENTIDAD) Por el ciudadano: DANIEL JOSE LISBOA FARIAS, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.807.921.

.- Testimonio del funcionario Policial AGENTE DE INVESTIGACIONES I FRANFLIN GUILLEN, adscrito al área de investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas subdelegación Caripito Estado Monagas Quien fue uno de los funcionarios que originaron el Presente Asunto Penal.
.- Testimonio del funcionario Policial AGENTE DE INVESTIGACIONES I JOSE SUCRE , adscrito al área de investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas subdelegación Caripito Estado Monagas Quien fue uno de los funcionarios que originaron el Presente Asunto Penal.

PRUEBAS DE NATURALEZA DOCUMENTAL
.- Para su exhibición y lectura el resultado de la Inspección Técnica Nº.- 514 de fecha 22-11-2012 al sitio donde ocurrieron los hechos, suscrita funcionarios (AGENTES) JOSE SUCRE Y FRANKLIN GUILLEN adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Caripito del Estado Monagas.

.- Para Su Exhibición ACTA POLICIAL de fecha 22-11-2012 es efectuada por el funcionario AGENTE DE INVESTIGACIONES I FRANFLIN GUILLEN, adscrito al área de investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas subdelegación Caripito Estado Monagas Quien fue uno de los funcionarios que originaron el Presente Asunto Penal.
Vista en Audiencia Preliminar la presente causa penal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal primero en funciones de Control, Audiencias y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, pasa a decidir en los siguientes términos:
Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero Función de Control, Audiencias y Medidas del Tribunal de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Monagas , Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: : PRIMERO: Por cuanto de las actas que conforman el presente asunto emergen elementos suficientes que comprometen la conducta del imputado CARMEN CABEZA MALAVE en el inicio de la audiencia preliminar presento formal acusación en contra del ciudadano DANIEL JOSE LISBOA FARIAS, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.807.921, natural Estado MATURIN, de 36 años de edad, fecha de nacimiento 30-05-1976, de estado civil soltero, profesión u oficio T.S.U. EN SEGURIDAD, residenciado en: CALLE ALFONZO REYES, CASA 11, SECTOR DALLA COSTA, UD-145, PUNTO DE REFERENCIA PLAZA DE LA MUJER, COMO A 100 METROS MATURIN ESTADO MONAGAS, TELEFONO: 0286-9318920, por la presunta comisión del delito de AMENAZA previsto y sancionado, en el artículo 41 primer aparte de la Ley Orgánica del Derecho a la Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD) (demás datos anexos en el cuaderno de víctima que cursa por separado en el Presente Asunto Penal). Por cuanto se encuentran llenos los extremos establecidos en los artículos 308 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: En cuanto a la admisión de las pruebas, este Tribunal ADMITE EN SU TOTALIDAD LAS PRUEBAS TESTIMONIALES presentadas por la representante del Ministerio Publico, en su escrito de acusación contra los acusados de autos, por haber sido obtenidas de manera legal y licita y por ser pertinentes, útiles, y necesarias para el esclarecimiento de los hechos en la búsqueda de la verdad de conformidad con lo establecido en el Artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal señaladas en el Libelo acusatorio. Se desestima el medio de prueba ofrecido por el defensor Privado de conformidad con el artículo 104 de la Ley Especial en virtud de que se encuentra extemporáneo. Se deja constancia que una vez admitida la presente acusación así como admitida la calificación jurídica, se le explico a los acusados del Procedimiento por admisión de los hechos previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, quien una vez interrogado al respecto manifestó su voluntad de admitir los hechos a los fines de la Suspensión Condicional del Proceso, conforme a lo previsto en este artículo 43 ejusdem. Posteriormente la ciudadana Jueza expone; vista la manifestación de voluntad del acusado DANIEL JOSE LISBOA FARIAS, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.807.921 a los fines de la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso, instruye al acusado a los fines de que ofrezca una disculpa ante todos y a la ciudadana víctima del presente asunto, quien así lo hizo. Seguidamente se le cede la palabra a la victima ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD) (demás datos anexos en el cuaderno de víctima que cursa por separado en el Presente Asunto Penal), a los fines que se exponga su opinión en cuanto a la aplicación de la Medida Alternativa de Suspensión Condicional del Proceso y en consecuencia expone: “Estamos de acuerdo de que el le suspenda, es todo”. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien manifestó: “Esta Representación Fiscal revisada el presente asunto penal no hace ninguna objeción a los fines de que se acuerde la Suspensión Condicional del Proceso tal como lo establece el Articulo 43 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de que el delito por los cuales hoy se le acusa el ciudadano Jean Carlos Rodríguez esta dentro de los delitos en los cuales se puede dar esta Formula Alternativa e igualmente solicito a este Tribunal que proceda conforme al articulo 45 esjudem a imponer al acusado las condiciones que a bien tenga, es todo”. Seguidamente la Jueza acuerda suspender el proceso al ciudadano DANIEL JOSE LISBOA FARIAS, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.807.921 por el lapso de UN (01) AÑO imponiéndole de las siguientes condiciones:
1) Mantener su Domicilio en la Jurisdicción del Estado Monagas.
2) Presentarse ante el Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer, deberá pasar DIA el LUNES 27 DE MAYO del 2013 a las 11:00, en razón de que vive en otro estado, a los fines de que el ciudadano acusado participe activamente en los programa de Rehabilitación y Orientación, a los fines de superar cualquiera patología entorno a los conflictos relacionado con la Violencia de Genero, tomándose en consideración de la programación este conforme al termino de la distancia de la residencia del ciudadano acusado ya que reside en otro estado San Félix de Guayana
3) Se acuerda el régimen de presentación a cada 60 días, hasta recibir el primer informe por parte del equipo interdisciplinario de los tribunales de violencia que siendo evaluado de forma positiva se oficiara al departamento de alguacilazgo seguido de la suspensión definitiva de la medida cautelar de presentación para el cese de los registros respectivos.
4) La Prohibición al presunto agresor de acercarse a la Mujer agredida, bien sea en su lugar de residencia, estudio ó trabajo y la prohibición de realizar actos de intimidación, acoso u hostigamiento a la mujer agredida por medio de si mismo o través de terceras personas, ratificándose en este sentido las Medidas de Protección y Seguridad contenida en el articulo 87 en sus ordinales 3, 5° 6° Y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
Se deja constancia que al acusado se le informó que el incumplimiento de las medidas impuestas traería como consecuencia la sentencia condenatoria. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes.

JUEZA PRIMERA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS

ABGA. IVIS JOSEFINA RODRIGUEZ CASTILLO
LA SECRETARIA JUDICIAL

ABGA. MIRLANDIS FRANCO