REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en función de Control Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
Maturín, 23 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2012-000314
ASUNTO : NP01-S-2012-000314
SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
Vista en Audiencia Preliminar la presente causa penal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal Primero en funciones de Control, Audiencias y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, pasa a decidir en los siguientes términos:
PRETENSIONES DE LAS PARTES
DE LA REPRESENTACIÓN FISCAL
La Fiscala Décima Quinta del Ministerio Público en el Estado Monagas abogada LISBETH ROJAS RODRIGUEZ en el inicio de la audiencia preliminar presento formal acusación en contra del ciudadano CARLOS ENRIQUE LEON RODRIGUEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.480.627, natural Estado MONAGAS, de 48 años de edad, fecha de nacimiento 11-05-1965, de estado civil CASADO, profesión u oficio COMERCIANTE, residenciado en: SECTOR LA ELVIRA, ENTRE CARIPE Y EL GUACHARO, CASA S/N, PUNTO DE REFERENCIA AL LADO DEL ANTIGUO MERCAL, por la presunta comisión de los delitos VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado, en los artículos 42 de en su encabezado y segundo aparte de la Ley Orgánica del Derecho a la Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), ( datos en cuaderno separado de víctima en resguardo a su integridad), La Representación Fiscal, expuso: Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación presentado en su oportunidad legal correspondiente, en contra del ciudadano CARLOS ENRIQUE LEON RODRIGUEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.480.627 por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado, en los artículos 42 de en su encabezado y segundo aparte de la Ley Orgánica del Derecho a la Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), ( datos en cuaderno separado de víctima en resguardo a su integridad), señalando los hechos, explanados en su acusación. Esta Representación Fiscal solicita el Enjuiciamiento Publico del Imputado de auto, sean Admitida en su Totalidad la Acusación Fiscal, por haber sido incorporadas al proceso de forma licita, y por ser legales, pertinentes y necesarias para demostrar en su oportunidad la participación de los imputados en los hechos atribuidos, emitiéndose el auto de apertura a juicio solicito se Mantengan las Medidas de Protección y Seguridad decretadas en su oportunidad legal correspondiente, así mismo esta representación fiscal solicita se Mantenga la Medida Cautelar Sustitutiva de Privativa de Libertad, que fue decretada por este Tribunal, de existir una sentencia condenatoria solicito la Imposición de una Multa establecida en el articulo 61 de la Ley Especial, es todo
LA VICTIMA
Presente la víctima ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), (datos en cuaderno separado de víctima en resguardo a su integridad), en la audiencia preliminar a los fines de garantizar su derecho a intervención durante todo el proceso, conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, le fue concedido el derecho de palabra y expuso lo siguiente: “No deseo declarar, es todo”.
DE LA DEFENSA PÚBLICA SEGUNDA ESPECIALIZADA
ABOGADA quien expone: “ esta defensa asistiendo en este acto al ciudadano, informa al tribunal que en conversación que se sostuvo con el mismo me manifestó su voluntad de acogerse a una de las formulas alternativas a la prosecución del proceso como lo es la suspensión condicional del proceso valga la redundancia toda vez que mi defendido desea admitir los hecho a tales efectos en tal sea admitido solicito al tribunal que una vez admitido el escrito acusatorio y una vez admitido los hechos por mi representado proceda a suspender el proceso de conformidad con lo establecido en le articulo 43 del C.O.P.P., así mismo solicitito que de decretarse tal suspensión se imponga a favor de mi defendido una condiciones de posible cumplimiento igualmente solicito se decrete el cese de las presentación que ha venido cumpliendo mi representado por el departamento de alguacilazgo y sea remitido al equipo interdisciplinario a los fines de que sea orientado en relación a la no violencia contra la mujer y esto lo ayude a mejorar su conducta por ultimo solicito copias certificadas de la decisión.
EL IMPUTADO
El imputado fue impuesto del contenido del articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del Procedimiento especial para la admisión de los hechos y estos libres de todo juramento, coacción o apremio expone lo siguiente, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella pueden desvirtuar si fuere el caso la acusación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le indicó y le informó que el Código Orgánico Procesal Penal prevé unas alternativas a la prosecución del proceso, que consisten en el Principio de Oportunidad, Suspensión Condicional del Proceso, Acuerdos Reparatorios y asimismo respecto del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, indicándoles que la oportunidad para hacer uso de tales instituciones de composición procesal es la presente audiencia, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo les hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que los acusado libre de todo juramento, coacción o apremio respondió lo siguiente: “No deseo declarar, Admito Los hechos y Solicito se me conceda la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”
SOBRE LA ADMISIBILIDAD DE LA
ACUSACION Y DE LOS MEDIOS DE PRUEBA
Corresponde a este Tribunal verificar el cumplimiento de los extremos constitucionales y legales para el ejercicio de la acción penal, y en tal sentido una vez revisado el libelo acusatorio, estima esta Juzgadora que efectivamente ha cumplido el Ministerio Público con los requisitos materiales y formales para el ejercicio de la acción penal, motivos por los cuales lo procedente y ajustado a derecho es admitir totalmente la acusación, y admitir la totalidad de las pruebas promovidas por el Ministerio Público por ser útiles, legales, pertinentes y necesarias.
En relación a las pruebas promovidas por el Ministerio Público se admiten por estar en el lapso pertinente de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las cuales constan:
.- Testimonio del DR. CARLOS LEOPARDI WEKY de la Dirección de Ciencias Forenses del Estado Monagas quien practicó la Evaluación Forense a la Víctima la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), (datos en cuaderno separado de víctima en resguardo a su integridad).
.- Testimonio de los funcionarios (AGENTES) JORGE CHACIN Y CRISTIAN SALAZAR adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Caripe del Estado Monagas, quienes practicaron la Inspección Técnica Nº.-063 de fecha 26-02-2012 al sitio donde ocurrieron los hechos.
Testimonio de la Ciudadana Víctima, (SE OMITE IDENTIDAD), (datos en cuaderno separado de víctima en resguardo a su integridad), quien informará de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo fue agredida. Por el ciudadano: CARLOS ENRIQUE LEON RODRIGUEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.480.627
.- Testimonio del funcionario AGENTE CRISTIAN SALAZAR adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Caripe del Estado Monagas, Quien es uno de los funcionarios que originaron el Presente Asunto Penal.
PRUEBAS DE NATURALEZA DOCUMENTAL
.- Para su exhibición y lectura el resultado del examen médico forense de fecha 27-02-2012 practicado a la víctima por el DR CARLOS LEOPARDI WEKY de la Dirección de Ciencias Forenses del Estado Monagas quien practicó la Evaluación Forense a la Víctima la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), (datos en cuaderno separado de víctima en resguardo a su integridad).
.- Para su exhibición y lectura Inspección Técnica Nº.-063 de fecha 26-02-2012 suscrita por los (AGENTES) JORGE CHACIN Y CRISTIAN SALAZAR adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Caripe del Estado Monagas quienes practicaron el reconocimiento al sitio donde ocurrieron los hechos.
.-Para Su Exhibición ACTA POLICIAL de fecha 26-02-2012 es efectuada por el funcionario AGENTE CRISTIAN SALAZAR adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Caripe del Estado Monagas, Quien es uno de los funcionarios que originaron el Presente Asunto Penal.
Vista en Audiencia Preliminar la presente causa penal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal primero en funciones de Control, Audiencias y Medidas en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, pasa a decidir en los siguientes términos:
Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero Función de Control, Audiencias y Medidas del Tribunal de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Monagas , Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: : PRIMERO: Por cuanto de las actas que conforman el presente asunto emergen elementos suficientes que comprometen la conducta del imputado CARLOS ENRIQUE LEON RODRIGUEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.480.627, natural Estado MONAGAS, de 48 años de edad, fecha de nacimiento 11-05-1965, de estado civil CASADO, profesión u oficio COMERCIANTE, residenciado en: SECTOR LA ELVIRA, ENTRE CARIPE Y EL GUACHARO, CASA S/N, PUNTO DE REFERENCIA AL LADO DEL ANTIGUO MERCAL, TELEFONO: 0292-4144351, por la presunta comisión de los delitos VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado, en los artículos 42 de en su encabezado y segundo aparte de la Ley Orgánica del Derecho a la Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), ( datos en cuaderno separado de víctima en resguardo a su integridad), Por cuanto se encuentran llenos los extremos establecidos en los artículos 308 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: En cuanto a la admisión de las pruebas, este Tribunal ADMITE EN SU TOTALIDAD LAS PRUEBAS TESTIMONIALES Y DOCUMENTALES presentadas por la representante del Ministerio Público, en su escrito de acusación contra el acusado de autos, por haber sido obtenidas de manera legal y lícita y por ser pertinentes, útiles, y necesarias para el esclarecimiento de los hechos en la búsqueda de la verdad de conformidad con lo establecido en el Artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal señaladas en el Libelo acusatorio. Se deja constancia que una vez admitida la presente acusación así como admitida la calificación jurídica, se le explicó a los acusados del Procedimiento por admisión de los hechos previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, quien una vez interrogado al respecto manifestó su voluntad de admitir los hechos a los fines de la Suspensión Condicional del Proceso, conforme a lo previsto en este artículo 43 ejusdem. Posteriormente la ciudadana Jueza expone; vista la manifestación de voluntad del acusado CARLOS ENRIQUE LEON RODRIGUEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.480.627 de ADMITIR LOS HECHOS, le pido disculpa a la señora, a los fines de la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso, instruye al acusado a los fines de que ofrezca una disculpa ante todos y a la ciudadana víctima del presente asunto, quien así lo hizo. Seguidamente se le cede la palabra a la víctima ciudadana (SE OMITE IDENTIDAD), (datos en cuaderno separado de víctima en resguardo a su integridad), a los fines que se exponga su opinión en cuanto a la aplicación de la Medida Alternativa de Suspensión Condicional del Proceso y en consecuencia expone: “que si ha cumplido, pero no quiero que se vuelva a meter otra vez, que no vuelva a ocurrir y que se ratifique las medidas de protección, es todo”.Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien manifestó: “Esta representación Fiscal oído lo manifestado por el imputado en sala de acogerse a la Suspensión Condicional del Proceso y oído lo manifestado por la victima en sala, no hace ninguna objeción a los fines de que se acuerde la Suspensión Condicional del Proceso solicitado por el acusado, tal como lo establece el Articulo 43 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de que el delito por los cuales hoy se le acusa el ciudadano imputado esta dentro de los delitos en los cuales se puede dar esta Formula Alternativa de igualmente solicito a este Tribunal que proceda conforme al articulo 45 esjudem a imponer al acusado las condiciones que a bien tenga, es todo”. Seguidamente la Jueza acuerda suspender el proceso al ciudadano CARLOS ENRIQUE LEON RODRIGUEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.480.627 por el lapso de UN (01) AÑO imponiéndole de las siguientes condiciones:
1.- Mantener su Domicilio en la Jurisdicción del Estado Monagas.
2.- Presentarse ante el Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer, deberá pasar DIA el jueves 30 de mayo del 2013 a las 08:30 horas de la mañana, a los fines de que el ciudadano acusado participe activamente en los programa de Rehabilitación y Orientación, a los fines de superar cualquiera patología entorno a los conflictos relacionado con la Violencia de Genero, a los fines de que se establezca un enlace con las instituciones del municipio de Caripe, y que le ciudadano pueda ser supervisado en le cumplimiento de los programas y/o trabajos comunitarios que le sean asignados por ese equipo interdisciplinario.
3.- Se acuerda la extensión del régimen de presentación a cada SESENTA (60) días, hasta recibir el primer informe por parte del equipo interdisciplinario de los tribunales de violencia, que siendo evaluado de forma positiva se oficiara al departamento de alguacilazgo seguido de la suspensión definitiva de la medida cautelar de presentación para el cese de los registros respectivos.
4.- La Prohibición al presunto agresor de acercarse a la Mujer agredida, bien sea en su lugar de residencia, estudio ó trabajo y la prohibición de realizar actos de intimidación, acoso u hostigamiento a la mujer agredida por medio de si mismo o través de terceras personas, ratificándose en este sentido las Medidas de Protección y Seguridad contenida en el articulo 87 en sus ordinales 1,5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, se remite a la victima al equipo interdisciplinario para orientación psicológica y sociales, si los necesitare, de acuerdo a la primera citación, la cual deberá comparecer el día martes 18-06-2013, a las 08:30 horas de la mañana, Se deja constancia que al acusado se le informó que el incumplimiento de las medidas impuestas traería como consecuencia la sentencia condenatoria.
JUEZA PRIMERA DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS
ABGA. IVIS JOSEFINA RODRIGUEZ CASTILLO
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABGA. MIRLANDIS FRANCO
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