REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 30 de mayo de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KP02-J-2013-002869
Solicitantes: ADRIANA CAROLINA GIL COLOMBO y GERSON JOSÉ ALVARADO RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.593.655 y V-17.853.682 respectivamente.
Beneficiarios: identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, de 10 y 06 años de edad.

Motivo: HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Fiscal 15º del Ministerio Publico del estado Lara, a instancias de los ciudadanos ADRIANA CAROLINA GIL COLOMBO y GERSON JOSÉ ALVARADO RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.593.655 y V-17.853.682 respectivamente; en beneficio de sus hijos identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, de 10 y 06 años de edad, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por la representación fiscal que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:
UNICO: El padre aportara la cantidad de Mil Bolívares (1.000,oo Bs.) mensuales a razón de Quinientos Bolívares (500,oo Bs.) quincenales los días 15 y 30 de cada mes, depositados en una cuenta bancaria que la madre se compromete dar apertura para tal fin y suministrarle al padre los datos necesarios. Con respecto a los gastos de ropa, calzado, médicos, medicinas, vacunas, vitaminas, uniformes y útiles escolares, recreación, cultura, deporte, navideños y los demás que se generen el padre aportara el 50%. El monto de la obligación de manutención se incrementara automáticamente cuando el Ejecutivo Nacional dictamine aumento salarial y conste en gaceta oficial.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los padres de los beneficiarios identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto la obligación de manutención es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal 15º del Ministerio Publico del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los treinta (30) días del mes de mayo del año 2.013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Juez Primera de Mediación y Sustanciación


Abg. Isabel Victoria Barrera Torres
El Secretario,


Abg. Carlos Bullones


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1491-2013 y se publicó siendo las 11:48 a. m.

El Secretario,


Abg. Carlos Bullones
IVBT/CB/Rene
ASUNTO: KP02-J-2013-002869
30/05/2013