REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, Veinticuatro (24) de Mayo de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KP02-J-2013-002615

Solicitantes: WILMARY JOHETZI SUAREZ, ETZI MARISOL QUINTERO Y JORGE LUIS AGUILAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-25.386.396 y 6.693.473 y 18.332.791 respectivamente.
Beneficiario IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Motivo: Homologación Régimen de Convivencia Familiar.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, presentado por la Fiscal 14º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara; a instancia de los ciudadanos WILMARY JOHETZI SUAREZ, ETZI MARISOL QUINTERO Y JORGE LUIS AGUILAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-25.386.396 y 6.693.473 y 18.332.791 respectivamente; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Siendo los acuerdos pautados por las partes los que a continuación se especifican:

PRIMERO: El padre buscara a su hijo todos los domingos desde las ocho de la mañana (08:00 AM) hasta las dos de la tarde (02:00 PM) del mismo día que lo regresara al hogar materno
SEGUNDO: En el mes de diciembre el día 25/12 y 01/01/2014, el padre compartirá con su hijo desde las ocho de la mañana (08:00 AM) hasta las dos de la tarde (02:00 PM) del mismo día.
TERCERO: En época de carnaval 2014 el niño estará con la madre y semana santa el día jueves y viernes con el padre, alterno los años siguientes.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores y abuelos maternos del beneficiario IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, y siendo que el mismo no vulnera su derecho, por cuanto el régimen de convivencia familiares una Institución Familiar susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal 14º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes estado Lara en Barquisimeto, veinticuatro (24) de mayo de 2.013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Juez Primera de Mediación y Sustanciación


Abg. Isabel Victoria Barrera Torres

El Secretario.

Abg. Carlos Alfredo Bullones Mendoza


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1432-2013 y se publicó siendo las 01:57 p.m.


El Secretario.

Abg. Carlos Alfredo Bullones Mendoza



KP02-J-2013-002615
24/05/2013
2/2
IVBT/CB/Robersi.-