Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, Veinticuatro (24) de Mayo de dos mil trece
203º y 154º
EXP: KP02-J-2013-000459

SOLICITANTE(S): RAUL ANTONIO PEREZ LINAREZ e YRANI RAQUEL OLIVERA MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.334.211 y V-14.372.530respectivamente y de este domicilio.
ASISTIDOS POR: Abg. ERIKA CANELON, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 161.581.
BENEFICIARIA(S): Adolescente (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de doce (12) años de edad.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A

En fecha treinta (30) de enero del año 2.013, los ciudadanos RAUL ANTONIO PEREZ LINAREZ e YRANI RAQUEL OLIVERA MEDINA, asistidos por Abg. ERIKA CANELON, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 161.581, comparecieron por ante este Tribunal y solicitaron la disolución del vinculo matrimonial basada en el Artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura de la vida en común por más de Cinco (5) años. En dicha unión los cónyuges procrearon una (01) hija de nombre: Adolescentes (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de doce (12) años de edad. Los solicitantes acompañaron junto con la solicitud, copia certificada del acta de Matrimonio, copia certificada de la partida de nacimiento de su hija.
Se admite la solicitud en fecha seis (06) de febrero del año 2.013, y se acuerda oír la opinión de la beneficiaria.
En fecha dieciocho (18) de febrero de 2013, siendo la oportunidad para escuchar la opinión de la beneficiaria de autos de conformidad a lo establecido articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, se dejo constancia que la misma compareció a manifestar su opinión en relación al presente asunto.
UNICO:
Ya como se expreso anteriormente, los ciudadanos RAUL ANTONIO PEREZ LINAREZ e YRANI RAQUEL OLIVERA MEDINA, están solicitando la disolución del vínculo matrimonial, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, y revisadas las actas procesales de la presente causa, esta Juzgadora observa que se han cumplido todos los extremos de ley exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en vista de que ambos cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, sin que existiera reconciliación entre ellos durante ese tiempo, este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los ciudadanos RAUL ANTONIO PEREZ LINAREZ e YRANI RAQUEL OLIVERA MEDINA, por ante el registrador civil de la parroquia Tamaca del municipio Iribarren, del Estado Lara, en fecha cinco (05) de mayo del año 2003, acta número 19, folio 19 fte, del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 2003. En lo concerniente a la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores, siendo que La Custodia la ejercerá la madre. En cuanto a La Obligación de Manutención el progenitor aportará la cantidad mensual de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (1.500Bs), que serán entregados directamente a la madre hasta tanto se aperture una cuenta de ahorros.
En lo referente al Régimen de Convivencia Familiar: será amplio y de común acuerdo entre las partes, por lo cual visitara a su hija todos los fines de semana en el hogar materno siempre y cuando no entorpezca las labores de descanso, recreación y estudio de la adolescente.
De conformidad con lo establecido del artículo 173 del Código Civil se declara extinguida la comunidad de gananciales.
Expídanse copias certificadas, debiendo proveer igualmente la parte interesada de las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competentes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara. En Barquisimeto, Veinticuatro (24) de mayo de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y
SUSTANCIACIÓN


ABG. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES.

El Secretario.


Abg. Carlos Alfredo Bullones Mendoza.


Se registra la presente resolución bajo el Nº 1439/2013, seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 02:30 p.m.



El Secretario,


Abg. Carlos Alfredo Bullones Mendoza.



Motivo: Divorcio 185-A
EXP: KP02-J-2013-000459
24/05/13
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IVBT/CAB/ Robersi.-