REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintitrés (23) de mayo de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KP02-V-2012-000008
DEMANDANTE: PATRICIA CAROLINA ANZOLA MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-20.016.526.
DEMANDADO: CARLOS ANDRÉS QUEIPO ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-17.349.375.
BENEFICIARIO: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente).-
Motivo: OBLIGACION DE MANUTENCION, Desistido de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
De los hechos
En fecha jueves veintitrés (23) de mayo de 2013, siendo las ocho y treinta minutos de la mañana (08:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Mediación, fijada en auto de fecha 08 de mayo de 2.013, entre los ciudadanos PATRICIA CAROLINA ANZOLA MARTINEZ y CARLOS ANDRÉS QUEIPO ACOSTA, titulares de las cedulas Nº V-20.016.526 y V-17.349.375, respectivamente, previo anuncio por el alguacil de este Circuito Judicial, se dejó expresa constancia que no compareció ninguna de las partes personalmente en el acto, por lo que la ciudadana Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Isabel Victoria Barrera Torres, procediendo conforme lo dispuesto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de forma inmediata dicto la Sentencia en forma Oral y profiriendo el fallo declarando el desistimiento de la actora al procedimiento.
Dispositiva
En virtud de la inasistencia de ambas partes a la fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, este tribunal conforme lo establecido en el articulo 472 de la ley especial que rige la materia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Desistida la demanda de obligación de manutención incoada por la ciudadana PATRICIA CAROLINA ANZOLA MARTINEZ contra el ciudadano CARLOS ANDRÉS QUEIPO ACOSTA, quedando extinguida la Instancia, pudiendo el demandante presentar nuevamente la demanda trascurrido que sea el lapso de un mes. Dada, sellada y firmada en Barquisimeto al día jueves veintitrés (23) de mayo de Dos Mil Trece. Años 203º y 154º.
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACION

Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES

El Secretario

Abg. Carlos Bullones
En la misma fecha se publico y se registro quedando anotada bajo el Nº 1417-2013, siendo las 02:26 p.m.
El Secretario

Abg. Carlos Bullones

KP02-V-2013-000008
IVBT/CB/Rene.-
23-05-2013