REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara

Barquisimeto, Veintitrés (23) de Mayo del dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: KP02-J-2012-006913

SOLICITANTE: EDUARDO LUÍS RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-19.113.298.
ASISTIDA POR: Abg. ZAIDA PEREZ PAEZ, I.P.S.A Nº 138.705.
BENEFICIARIOS: Adolescente (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) RODRÍGUEZ GONZÁLEZ y en principio de la joven hoy adulta ROSMERY YASMÍN RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, de quince (15) y dieciocho (18) años de edad, respectivamente.
MOTIVO: TUTELA – DICERNIMIENTO.

En fecha cinco (05) de diciembre de 2012, el ciudadano EDUARDO LUÍS RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, asistido por Abg. ZAIDA PEREZ PAEZ, I.P.S.A Nº 138.705, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 301 del Código Civil, solicita la Tutela del Adolescente (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) RODRÍGUEZ GONZÁLEZ y en principio de la joven hoy adulta ROSMERY YASMÍN RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, alegando que actualmente se encuentran desprovistos de representación legal en virtud del fallecimiento de sus padres, su madre, extinta ciudadana NUVIA YASMIN GONZALEZ COLMENAREZ, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.465.959, tal y como consta en acta de defunción signada con el Nº 2001, de fecha 04 de julio de 2012, y su padre, extinto ciudadano TOMAS ORLANDO RODRÍGUEZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.607.604, tal y como consta en acta de defunción signada con el Nº 28, de fecha 12 de mayo de 2011.
Señala igualmente que solicita el procedimiento de tutela en beneficio de sus hermanos antes nombrados, quedaron sin representación legal por el fallecimiento de sus progenitores.
En virtud de lo antes expuesto y a los efectos de garantizar a sus hermanos, la protección integral, ruega que previo los tramites correspondientes establecidos en los artículos 301 y 302 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, en concordancia con la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en sus artículos 288 y 396, solicita le sea acordada la condición de Tutor de acuerdo a lo pautado en el artículo 314 del Código Civil venezolano.
Por auto de admisión de fecha trece (13) de diciembre de 2012, el tribunal ordeno notificación de la ciudadana ROMELIA COLMENAREZ DE GONZALEZ, a los fines de informarle que dentro de los dos días hábiles siguientes a la constancia de la notificación se dictara auto expreso para fijar la oportunidad para la realización de la audiencia preliminar a la cual deben asistir los ciudadanos ROMELIA COLMENAREZ DE GONZÁLEZ, ORLEANNY YASMIN RODRÍGUEZ GOBNZALEZ, HENRY JOSE RODRÍGUEZ PEREZ, DENNOS ROLANDO RODRÍGUEZ PEREZ, KELVIN JOAN RODRÍGUEZ PEREZ y EDUARDO LUIS RODRÍGUEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-2.594.247, V-21.243.305, V-10.961.367, V-14.353.576, V-17.134.624, V-19.113.298, respectivamente y notificar a la Fiscal del Ministerio Público.
Obra a los folios diecisiete y dieciocho (17 y 18), consignación de la Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal 15º del ministerio público.
Obra a los folios treinta y tres y treinta y cuatro (33 y 34), consignación de la Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana ROMELIA COLMENAREZ DE GONZALEZ.
En fecha catorce (14) de Marzo de 2013 la secretaria del Tribunal certifico la notificación de la ciudadana ROMELIA COLMENAREZ DE GONZALEZ, en consecuencia debidamente cumplida la formalidad.
En fecha quince (15) de marzo de 2013 se fijo la audiencia preliminar de jurisdicción voluntaria para el día cuatro (04) de abril de 2013.

En fecha quince (15) de marzo de 2013, la Secretaria de este Tribunal, Abg. SOL CHAVEZ, certifica la notificación que antecede y fija oportunidad para la audiencia preliminar de Jurisdicción Voluntaria para el día cuatro (04) de abril de 2013.
Siendo la oportunidad para la celebración de la Audiencia preliminar de Jurisdicción Voluntaria, se difiere la misma por no encontrase suficiente el quórum para el día TREINTA (30) de abril de 2013.
Siendo la oportunidad para la celebración de la Audiencia preliminar de Jurisdicción Voluntaria, se consignan en ese mismo acto las actas de defunción de del abuelo paterno JOSE GREGORIO CASTILLO y abuelo materno NARCISO GONZALEZ, se acuerda oír la opinión de los beneficiarios, se difiere la misma para el día catorce (14) de mayo de 2013.
En fecha catorce (14) de mayo de 2013 se deja constancia de la comparecencia de los beneficiarios a emitir su opinión de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha catorce (14) de mayo de 2013, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el Procedimiento de Jurisdicción Voluntaria, se procedió a juramentar a los miembros del consejo de tutela: quedando como integrantes los ciudadanos Ligia Rodríguez, Yadira Castillo, Oscar González y Reinaldo González, venezolanos, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 7.647.507, 10.962.005, 9.570.701, 11.535.222, respectivamente, aceptan el cargo de integrantes del Consejo de Tutela y juran cumplir con sus obligaciones inherentes al cargo y los cargos de Tutor, Protutor y Suplente quedando como TUTOR a la abuela Materna ciudadana ROMELIA COLMENAREZ, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 2.594.247 domiciliado en urbanización Santa Eduviges vereda 39 casa Nº 31 el Tocuyo, como PROTUTOR a Hermano mayor y joven adulto del beneficiario EDUARDO LUÍS RODRÍGUEZ GONZÁLEZ venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 19.113.298, en urbanización Santa Eduviges vereda 39 casa Nº 31 el Tocuyo y como SUPLENTE al ciudadano URBANO RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V 3.786.739, tío paterno, urbanización Roberto Montesinos, vereda 15, el Tocuyo, conforme al artículo 312 del Código Civil.

Vista la aceptación y juramento de ley, realizado por los ciudadanos, ROMELIA COLMENAREZ, EDUARDO LUÍS RODRÍGUEZ GONZÁLEZ y URBANO RODRÍGUEZ para ejercer en su orden el cargo de Tutor, Protutor, Suplente de éste y Miembros del Consejo de Tutela del adolescente (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, venezolano, de quince (15) años de edad. En consecuencia, cumplido con todas las formalidades para el ejercicio del cargo, y por cuanto estos ciudadanos no se encuentran incursos en las causales taxativas que establece el artículo 339 del Código Civil, –de las Personas Inhábiles para ser Tutores, Protutores, Curadores y Miembros del Consejo de Tutela y de su Remoción- en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, con las atribuciones conferidas en el artículo 308 y 309 del Código Civil, se DISCIERNE en beneficio del adolescente (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, los siguientes cargos:
Primero: TUTOR a la abuela Materna ciudadana ROMELIA COLMENAREZ, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 2.594.247 domiciliado en urbanización Santa Eduviges vereda 39 casa Nº 31 el Tocuyo, en tal virtud, conforme lo establece el artículo 347 ejusdem, ejercerá la custodia y la representación de los beneficiarios, asimismo administrará sus bienes. La guarda que establece el Código Civil, es la institución familiar conocida como Custodia, la cual deberá tener contacto directo con los pupilos, y para su ejercicio quedará entendida conforme a lo preceptuado en el artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esto es:
Artículo 358. Contenido de la Responsabilidad de Crianza.
La Responsabilidad de Crianza comprende el deber y derecho compartido, igual e irrenunciable del padre y de la madre de amar, criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas, así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral….

Así mismo tendrá las facultades y obligaciones comprendidas en el artículo 347 y siguientes del Código Civil, la que establece sobre el ejercicio de la Tutela.
Segundo: PROTUTOR a Hermano mayor y joven adulto del beneficiario, EDUARDO LUÍS RODRÍGUEZ GONZÁLEZ venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 19.113.298, en urbanización Santa Eduviges vereda 39 casa Nº 31 el Tocuyo, quien de conformidad con el artículo 337 del Código Civil, tendrá las siguientes funciones:
Artículo 337.- El protutor obra por el menor y lo representa en los casos en que sus intereses estén en oposición con los del tutor; y esta obligado:
1º A vigilar la conducta del tutor y poner en conocimiento del Tribunal cuanto crea que pueda ser dañoso al menor en su educación y en sus intereses.
2º A solicitar del Juez competente el nombramiento de otro tutor, siempre que la tutela quede vacante o abandonada; y entretanto representa al menor y puede ejecutar todos los actos conservatorios y de administración que no admitan retardo.

Así mismo tendrá las facultades y obligaciones comprendidas en el artículo 347 y siguientes del Código Civil y las establecidas en el artículo 909 del Código de Procedimiento Civil

Tercero: SUPLENTE DEL PROTUTOR, al ciudadano URBANO RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V 3.786.739, tío paterno, urbanización Roberto Montesinos, vereda 15, el Tocuyo, quien llenará las faltas accidentales del protutor y sus funciones se circunscribirán sobre las mismas del Protutor, es decir, las establecidas en el artículo 337 ejusdem y 909 del Código de Procedimiento Civil.
Cuarto: MIEMBROS DEL CONSEJO DE TUTELA. Ligia Rodríguez, Yadira Castillo, Oscar González y Reinaldo González, venezolanos, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 7.647.507, 10.962.005, 9.570.701, 11.535.222, respectivamente, quienes fueron juramentados en fecha treinta (30) de abril de 2013, quienes serán el órgano de consulta, y tendrán las atribuciones y las obligaciones que les confiere el artículo 324 y siguientes del Código Civil, en concordancia con el artículo 347 y siguientes ejusdem.
Tomando en cuenta que la joven adulta ciudadana ROSMERY YASMÍN RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, es mayor de edad, desde el día 10 de mayo de 2013, con pleno goce y disfrute de sus derechos civiles, políticos, sociales y ciudadanos, se indica que en la presente decisión no le otorga representación a través de la presente modalidad de familia sustituta.
De conformidad con el artículo 413 del Código Civil, se acuerda la protocolización del presente discernimiento, el cual será en la Oficina Subalterna respectiva.
Conforme lo establece el Artículo 351 y 352 del mencionado Código se insta al Tutor a proceder a la formación del inventario de los bienes propiedad de los niños beneficiarios, dentro de los diez días siguientes a que tenga conocimiento el Tutor de derecho, con la intervención del Consejo de Tutela, cuyo inventario deberá ser terminado dentro de treinta días siguientes a que quede definitivamente firme el presente decreto.
En este mismo orden, se insta al Tutor que no deberá aceptar herencias sino a beneficio de inventario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 367 del Código Civil, en tal virtud, deberá intentar la correspondiente acción.
Regístrese y publíquese y Expídase copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, Firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara. En Barquisimeto, a los veintitrés (23) días del mes de mayo de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y
SUSTANCIACIÓN


ABG. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES

El Secretario,


Abg. Carlos Alfredo Bullones Mendoza.


Se registra la presente resolución bajo el Nº 1409/2013, seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 09:40 a.m.



El Secretario,


Abg. Carlos Alfredo Bullones Mendoza.

Motivo: Tutela, Discernimiento.
KP02-J-2012-006913
IVBT/CABM/ Robersi.-
23/05/2013
4/4