REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, dos (02) de mayo de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KP02-J-2013-001469

SOLICITANTES: NILDA DEL CARMEN SUÁREZ APOSTOL y ORLANDO DAVID CASTILLO MENDOZA, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-12.024.388 y V-11.076.895, respectivamente.

ASISTIDOS POR: El Abg. JOSÉ LUCENA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 31.318.

HIJOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 11, 16 y 19 años de edad.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

En fecha 05 de marzo de 2.013, los ciudadanos NILDA DEL CARMEN SUÁREZ APOSTOL y ORLANDO DAVID CASTILLO MENDOZA, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-12.024.388 y V-11.076.895, respectivamente, solicitaron el divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura de la vida en común por más de Cinco (5) años. En dicha unión los cónyuges procrearon tres (03) hijos de nombres: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 11, 16 y 19 años de edad. Los solicitantes acompañaron junto con la solicitud copia certificada del acta de matrimonio y copias certificadas de las partidas de nacimiento de los hijos procreados en la unión conyugal.
Se admite la solicitud en fecha 18 de abril de 2.013 y se ordenó oír la opinión de IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la oportunidad fijada se dejo constancia que los beneficiarios de autos no comparecieron a emitir opinión en la presente causa. En esta misma fecha se fijó Audiencia de Jurisdicción Voluntaria.

Del desarrollo de la Audiencia Preliminar:
En fecha dos (02) de mayo de 2.013, oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Preliminar en la cual concurrieron ambas partes ciudadanos NILDA DEL CARMEN SUÁREZ APOSTOL y ORLANDO DAVID CASTILLO MENDOZA, quienes alegaron formalmente ante esta jueza los fundamentos de hecho y de derecho de su solicitud. Procediendo en la misma audiencia a incorporar las pruebas documentales conformadas por la copia certificada del acta matrimonial, así como las copias certificadas de las partidas de nacimiento de IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, hijos procreados en la unión matrimonial cuya disolución se pretende. En este mismo acto se expreso lo concerniente a las instituciones familiares Responsabilidad de Crianza, lo relativo a la custodia, Manutención y el Régimen de Convivencia Familiar encontrándose conforme los solicitantes con los acuerdos planteados respecto a las instituciones familiares, por lo que esta Juzgadora pasa a decidir la presente causa en los siguientes términos.
UNICO:
Ya como se expreso anteriormente, los ciudadanos NILDA DEL CARMEN SUÁREZ APOSTOL y ORLANDO DAVID CASTILLO MENDOZA, antes identificados, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que les une alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años y revisadas las actas procesales de la presente causa, esta Juzgadora observa que se han cumplido todos los extremos de ley exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en vista de que ambos cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, sin que existiera reconciliación entre ellos durante ese tiempo, este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los ciudadanos NILDA DEL CARMEN SUÁREZ APOSTOL y ORLANDO DAVID CASTILLO MENDOZA, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-12.024.388 y V-11.076.895, respectivamente, contraído por ante el Registro Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del estado Lara, en fecha 05 de marzo del año 1993, quedando anotada bajo el Nº 146, folio 195 vuelto del Libro de Registros de Matrimonios llevados por dicho despacho durante el año 1993. En cuanto a las instituciones familiares se establece lo siguiente:
Primero: En relación a la Patria Potestad será ejercida de forma conjunta por ambos padres, tal y como se ha venido ejerciendo. En cuanto a la Responsabilidad de Crianza (Custodia) será ejercida por el padre.
Segundo: La madre aportara por obligación de manutención la cantidad de Tres Mil Bolívares (3.000,oo Bs.) mensuales que serán cancelados todos los primeros días de cada mes, de forma tal que cancelara colegio, alimentación y vestido necesarios para sus hijos. Los gastos extraordinarios de medicina, escolares y otros serán asumidos conjuntamente por ambos padres.
Tercero: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, será abierto pudiendo la madre visitar a sus hijos diariamente siempre y cuando no interfiera con las labores de estudio de los hijos. Cada 15 días podrá llevárselos con ella para que pasen un fin de semana completo juntos. Los periodos vacacionales escolares y navideños el padre permitirá que la madre e hijos compartan mas días juntos.

De conformidad con lo establecido del artículo 173 del Código Civil se declara extinguida la comunidad de gananciales.
Expídanse copias certificadas y devuélvanse los originales que cursen en autos debiendo proveer igualmente la parte interesada las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competentes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los dos (02) días del mes de mayo de dos mil trece (2.013).
La Juez Primera de Mediación y Sustanciación,

Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
El Secretario,

Abg. Carlos Bullones

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1156-2013 y se publicó siendo las 03:22 p.m.
El Secretario,

Abg. Carlos Bullones

IVBT/CB/Rene
KP02-J-2013-001469