REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 14 de mayo de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KP02-J-2013-002382
Solicitantes: NELSY BEATRIZ CASTEJON PÉREZ y JOSÉ ANTONIO CORTEZ TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.878.319 y V-12.021.630 respectivamente.
Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Motivo: HOMOLOGACIÓN RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, presentado por la Fiscalia 15º del Ministerio Publico del estado Lara; a instancias de los ciudadanos NELSY BEATRIZ CASTEJON PÉREZ y JOSÉ ANTONIO CORTEZ TORREALBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.878.319 y V-12.021.630 respectivamente; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Siendo los acuerdos pautados por las partes los que a continuación se especifican:
Único: El padre compartirá con la niña los días martes y jueves desde las 05:00 p.m. hasta las 07:00 p.m. fuera del hogar materno. Así mismo compartirá con la niña dos fines de semana al mes alternados con la madre desde el día sábado a las 03:00 p.m. que la buscara en el hogar materno hasta el día domingo a las 05:00 p.m. que la retornara al hogar materno. Las épocas de Carnaval y Semana Santa serán alternadas entre los padres comenzando el año 2014 Carnaval con el padre y Semana Santa con la madre. Las vacaciones escolares serán compartidas de mutuo acuerdo entre ambos padres. Día del padre con el padre y día de la madre con la madre. En navidad los días 24 y 25 de diciembre estará con el padre y los días 31 de diciembre y 01 de enero con la madre.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los padres de la beneficiaria IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto al régimen de convivencia familiar es una de las Instituciones Familiares susceptibles de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscalia 15º del Ministerio Publico del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes estado Lara en Barquisimeto, 14 de mayo de 2.013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Juez Primera de Mediación y Sustanciación


Abg. Isabel Victoria Barrera Torres
El Secretario,

Abg. Carlos Bullones

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1302-2013 y se publicó siendo las 01:25 p.m.

El Secretario,

Abg. Carlos Bullones
IVBT/CB/Rene.-
KP02-J-2013-002382
14/05/2013