REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, Catorce (14) de Mayo de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: KP02-J-2012-000745
SOLICITANTES: FELISMAR YAHANNI TORREALBA BALLESTEROS E ISRAEL ALBERTO VALLES, titulares de las cedulas Nºs 15.776.653 y 14.031.653.
BENEFICIARIOS: (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
Los hechos:
En fecha veintitrés (23) de febrero de 2011, se recibe escrito por la fiscal 17º a instancia de los ciudadanos: FELISMAR YAHANNI TORREALBA BALLESTEROS E ISRAEL ALBERTO VALLES, de homologación de obligación de manutención en beneficio de los niños: (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
En fecha veinticinco (25) de febrero de 2011, este tribunal homologa el acuerdo solicitado por las partes.
En fecha diecinueve (19) de septiembre de 2011 la fiscal 17º solicita la ejecución de la sentencia.
En fecha veintisiete (27) de julio de 2011 se ordena el cumplimiento voluntario por parte del obligado.
En fecha nueve (09) de enero de 2013 se deja constancia del vencimiento del lapso para el cumplimiento voluntario por parte del obligado.
En fecha doce (12) de diciembre de 2012 se consigna boleta firmada por el obligado.
En fecha nueve (09) de enero de 2013 se deja constancia del vencimiento del lapso para el cumplimiento voluntario.
En fecha trece (13) de abril de 2013 se fija audiencia especial entre las partes.
En fecha cinco (05) de abril de 2013, siendo el día y la hora fijada para la celebración de la Audiencia especial entre las partes en juicio, este Tribunal dejo expresa constancia que comparecieron ambas partes en juicio, ciudadanos: FELISMAR YAHANNI TORREALBA BALLESTEROS E ISRAEL ALBERTO VALLES.
Desarrollo de la Audiencia especial:
Planteada la Solicitud, de conformidad con el articulo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, una vez explicada la conveniencia de llegar a acuerdos respecto de la deuda de la obligación de manutención, y siendo que la presente causa se encuentra en vía ejecutiva, y por cuanto la norma del artículo 34 de la Ley de Procedimientos especiales en materia de protección de Niños, Niñas y Adolescentes, permite acuerdos en cualquier estado y grado del proceso, una vez se han sostenidos conversaciones con ambas partes, de forma espontánea y voluntaria, las partes desean llegar a un acuerdo sobre las deudas de la Obligación de Manutención, en los siguientes términos:
Único: Las partes indican que el monto de la deuda del padre demostradas en la audiencia, es de cinco mil seiscientos bolívares (5.600Bs), derivadas de la falta de pago de siete (07) mensualidades y el pago parcial de cuatro (04) meses en los cuales entregó compra de alimentos en un orden mensual promedio de seiscientos bolívares (600Bs), lo cual pagará el progenitor en cuatro meses, en promedio mensual de mil cuatrocientos bolívares (1.400Bs), en cuotas semanales de trescientos cincuenta bolívares (350Bs), adicionales al monto que corresponde por Obligación de Manutención. Las partes mantienen vigentes las regulaciones con respecto a la Obligación de Manutención homologado en fecha 25 de febrero de 2011.
Fundamentos de Hecho:
El acuerdo pactado entre las partes cumple con los derechos y garantías de los beneficiarios de autos. Por cuanto sus necesidades primordiales, nivel de vida y desarrollo integral que los padres puedan brindar a sus hijos que lo desarrollara en una forma sana, integral y armónica, han sido garantizadas con el acuerdo celebrado, en consecuencia visto que lo acordado en la Audiencia Especial es garantizar de los derechos de los beneficiarios de autos, ya identificadas, es por lo que se procede a impartir la Homologación. Y así se decide.
De la opinión de los beneficiarios de autos:
Respecto a la Opinión de los niños, la Jueza de Mediación y Sustanciación visto el acuerdo parcial de las partes y por cuanto el mismo no vulnera los derechos de los beneficiarios de autos prescinde de oír la opinión de los niños:(Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
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Fundamentos de derecho:
La mediación esta concebida en el procedimiento ordinario como una forma de terminación de la causa, tal y como lo prevé el articulo 470 ejusdem, en tal sentido observa quien aquí juzga que las partes en una forma libre, espontánea y con la orientación sobre el derecho de que trata el presente asunto, habiendo un acuerdo consensuado y garantizador del derecho, garantizándose así el derecho Constitucional de los niños de ser criado y recibir lo necesario para la manutención y convivencia con el progenitor no custodio, aun cuando se hayan separados, estableciendo el legislador en su articulo 365 de la ley especial que son los padres quienes en primer lugar deben de mutuo acuerdo satisfacer la necesidades de sus hijos, en efecto las partes convinieron en la deuda de la obligación de manutención de los beneficiarios de autos, indicando la forma de pago de la misma,. De tal forma que habiendo celebrado un acuerdo parcial en cuanto a la deuda de la obligación de manutención de los beneficiarios de autos es un deber impartir la homologación de ley por esta juzgadora. Así se decide.
Dispositiva
Este tribunal visto lo expuesto por las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 8 y literal “e” del articulo 450 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley se Homologa el acuerdo parcial en relación a la deuda de la obligación de manutención celebrado entre las partes ciudadanos: FELISMAR YAHANNI TORREALBA BALLESTEROS E ISRAEL ALBERTO VALLES, ut Supra señalado. Dado, Sellado y firmado en Barquisimeto catorce (14) de Mayo de Dos mil trece. Año 202º y 154º

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN,


ABG. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES.


El Secretario.

Abg. Carlos Alfredo Bullones Mendoza.



Se registra la presente resolución bajo el Nº 1308-2013, seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 03:10 p.m.


El Secretario.

Abg. Carlos Alfredo Bullones Mendoza.


KP02-J-2011-000745
14/05/13
2/2
IVBT/CAB/ Robersi.