EXP. Nº 0415-13
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPERIOR DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SEDE MARACAIBO
Se reciben las presentes actuaciones en este Tribunal Superior y se les da entrada mediante auto dictado en fecha 21 de mayo de 2013 , procedentes de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a cargo del Juez Unipersonal Nº 1, para el conocimiento de la inhibición planteada en fecha 09 de mayo de este año, por el abogado HÉCTOR RAMÓN PEÑARANDA QUINTERO, con el carácter de Juez Unipersonal N° 1, quien manifiesta la intención de apartarse del conocimiento del juicio de Custodia propuesto por el ciudadano ERASMO ELECTO TORRES GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.030.036, domiciliado en el municipio Escuque del estado Trujillo, en contra de la ciudadana FRAYLEIDDI CHIQUINQUIRÁ MELEÁN ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.075.263, domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia, en relación con el niño NOMBRE OMITIDO.
Ahora, siendo la oportunidad legal se procede a dictar el pronunciamiento en los siguientes términos:
I
COMPETENCIA
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con el artículo 37 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ambos relacionados con los artículos 82 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; normativa jurídica aplicable en esta alzada por remisión expresa del artículo 451 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; este Tribunal Superior declara su competencia para conocer la presente incidencia de inhibición, por constituir el superior jerárquico de la Sala de Juicio de la cual forma parte el Juez Profesional inhibido. Así se declara.
II
De las copias certificadas remitidas a esta alzada, se observa que riela acta de fecha 09 de mayo de 2013, en la que el Juez inhibido expone:
“…me inhibo de conocer en este asunto, de conformidad con el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por haber manifestado mi opinión en el presente juicio de CUSTODIA incoada por el ciudadano ERASMO ELECTO TORRES GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.030.036, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia. En efecto, fundamento m (sic) inhibición en el hecho de que en fecha dieciocho (18) de enero de dos mil trece (2013), emití opinión con respecto al presente procedimiento, cuando declaré SIN LUGAR la demanda de CUSTODIA incoada por el ciudadano ERASMO ELECTO TORRES GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.030.036, en contra de la ciudadana FRAYLEIDDI CHIQUINQUIRÁ MELEAN ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 21.075.263, en relación con el niño NOMBRE OMITIDO. Posteriormente a la declaratoria Sin Lugar de la demanda de Custodia, el abogado Alfredo Vargas, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 77.747, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano ERASMO ELECTO TORRES GARCIA, en fecha 28-01-2013, apeló de la mencionada sentencia. A tales efectos, el Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante decisión de fecha diez de Abril de 2013, declaró NULA la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 18 de enero de 2013, ordenando reponer la causa al estado de que el juez a quien corresponda conocer dicte nueva sentencia sin incurrir en los vicios referidos, previo ordenar al Equipo Multidisciplinario del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la práctica de una experticia mediante informe técnico integral del grupo familiar TORRES MELEAN. En consecuencia, habiendo emitido opinión con respecto a la demanda de Custodia iniciada por el ciudadano ERASMO ELECTO TORRES GARCIA, en contra de la ciudadana FRAYLEIDDI CHIQUINQUIRÁ MELEAN ROJAS, en relación con el niño NOMBRE OMITIDO, me considero incurso en la causal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por lo que debo apartarme del conocimiento del presente procedimiento de Custodia. Esta inhibición obra contra la parte demandada, ciudadano ERASMO ELECTO TORRRES GARCIA (…).
III
El Tribunal para resolver, observa:
En el presente caso, el Juez Unipersonal Nº 1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Zulia, alegó la causal contenida en el numeral 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que dispone: “Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el juez de la causa”.
En ese sentido, en las copias certificadas remitidas a este Tribunal Superior se verifica que el inhibido, actuando como Juez Unipersonal Nº 1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Zulia, sede Maracaibo, dictó sentencia definitiva en fecha 18 de enero de 2013, mediante la cual declaró:
“SIN LUGAR la demanda de CUSTODIA, intentada por el ciudadano ERASMO ELECTO TORRES GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.030.036, en contra de la ciudadana FRAYLEIDDI CHIQUINQUIRÁ MELEÁN ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-21.075.263m en relación con el niño NOMBRE OMITIDO” (…).
Asimismo, que la anterior sentencia fue recurrida y este Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en decisión de fecha 10 de abril de 2013, declaró con lugar el recurso de apelación ejercido por la parte recurrente-demandante, nula la sentencia apelada y repuso la causa al estado del que el juez a quien corresponda conocer dicte nueva sentencia.
En efecto, queda demostrado en autos que el abogado HÉCTOR RAMÓN PEÑARANDA QUINTERO, actuando como Juez Unipersonal N° 1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo, en el juicio de Custodia al cual se contrae la presente inhibición, efectivamente dictó sentencia definitiva en fecha 18 de enero de 2013, en la que emitió opinión al fondo al declarar sin lugar la demanda, tal como consta y así se aprecia de la copia certificada de la sentencia dictada por el mencionado Juez, la cual obra agregada a las presentes actuaciones, lo que conduce a determinar que la inhibición planteada en los términos expuestos, resulta procedente en derecho.
En consecuencia, demostrada la causal invocada por el Juez inhibido, contenida en el numeral 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y verificado que emitió opinión al fondo del asunto controvertido en la causa a la cual se contrae la presente incidencia de inhibición; por ser la inhibición una institución prevista para garantizar la imparcialidad del juzgador, este Tribunal Superior considera que se encuentran llenos los extremos de ley para declarar válida la inhibición formulada. En virtud de ello, se apartará al abogado HÉCTOR RAMÓN PEÑARANDA QUINTERO, en su condición de Juez Unipersonal Nº 1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Zulia, sede Maracaibo, del conocimiento del presente asunto, relacionado con demanda de Custodia. Así se decide.
IV
Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL SUPERIOR DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN MARACAIBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la inhibición formulada por el abogado HÉCTOR RAMÓN PEÑARANDA QUINTERO, Juez Unipersonal Nº 1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Zulia, sede Maracaibo, y lo aparta del conocimiento en juicio de Custodia propuesto por el ciudadano ERASMO ELECTO TORRES GARCÍA, contra la ciudadana FRAYLEIDDI CHIQUINQUIRÁ MELEÁN ROJAS, en relación con el niño NOMBRE OMITIDO.
Particípese mediante oficio de la presente decisión al Juez Inhibido y al Juez a quien por distribución le correspondió conocer la causa principal en la que se generó la presente incidencia, el cual por conocimiento que tiene este Tribunal Superior, correspondió a la Juez Unipersonal Nº 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo, a los veinticuatro (24) días del mes de mayo de dos mil trece (2013). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez Superior Temporal,
GUSTAVO A. VILLALOBOS ROMERO
La Secretaria,
MARÍA V. LUCENA HOYER
En la misma fecha, se publicó el anterior fallo quedando registrado bajo el N° “33” en el libro de Sentencias Interlocutorias llevado por este Tribunal en el presente año 2013, y se ofició bajos los Nros. 170-13 y 171-13. La Secretaria,
|