REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio
Cabimas, 21 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO: VP21-V-2012-000501
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO

PARTE DEMANDANTE: LEONARDO RAFAEL RIERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.208.045, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

PARTE DEMANDADA: NINOSKA DEL CARMEN OSTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.407.798, domiciliada en Municipio Baralt del Estado Zulia.

HIJOS(AS): (Se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescente), actualmente de trece (13) años de edad.

Vista la falta de comparecencia de los ciudadanos: LEONARDO RAFAEL RIERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.208.045, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, parte demandante de la presente causa y NINOSKA DEL CARMEN OSTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.407.798, domiciliada en Municipio Baralt del Estado Zulia, parte demandada, a la Audiencia de Juicio fijada para el día de hoy, martes veintiuno (21) de mayo de 2013, según acta levantada que riela al folio sesenta y nueve (69) de este asunto, en el juicio de DIVORCIO ORDINARIO intentado por el ciudadano: LEONARDO RAFAEL RIERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.208.045, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en contra de la ciudadana: NINOSKA DEL CARMEN OSTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.407.798, domiciliado en Municipio Baralt del Estado Zulia, siendo que tal incomparecencia de la parte demandante a tan importante acto, genera como consecuencia jurídica, según lo establecido en el Artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que se considere DESISTIDO el procedimiento, TERMINADO el juicio y EXTINGUIDA la instancia, no pudiendo volver a intentar la demanda antes que transcurra un mes, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el procedimiento y TERMINADO el presente proceso de DIVORCIO ORDINARIO. ASI SE DECIDE.-
• Se ordena el archivo del presente asunto, así como la devolución de los documentos originales consignados en el presente asunto. ARCHÍVESE. DEVUELVANSE.
Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copias certificadas a cada parte.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas. En Cabimas, a los veintiún (21) días del mes de mayo del año 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZ PRIMERA DE JUICIO

ABG. ZULIMA BOSCAN VASQUEZ
LA SECRETARIA

ABG. WILMARY LUGO
En la misma se dictó y publicó la presente resolución, quedando registrada bajo el No. 038-13 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año.
LA SECRETARIA

ABG. WILMARY LUGO














ZBV/WL/kl.-