REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sede Cabimas.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Cabimas, 8 de Mayo de 2013
203º y 154º


ASUNTO: VP21-V-2012-000971
SENTENCIA No. PJ0102013001215.
Causa principal: REVISIÓN DE SENTENCIA DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.-
Parte demandante: NEALCIS MARIA MARCANO, titular de la cédula de identidad N° V- 17.333.976.
Abogada Asistente: MAYBELLINE MELENDEZ, inscrita en el inpreabogado N° 123.023.
Parte demandada: RICHARD JOSE MORILLO QUINTERO, titular de la cédula de identidad N° V.-14.090.311.
Hijos: Se omite el nombre de los niños y/o adolescentes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la LOPNNA, de 09, 05 y 03 años de edad, respectivamente.

Se inició la presente causa en fecha diez (10) de diciembre de dos mil doce (2012), mediante demanda presentada por el (la) ciudadano (a) NEALCIS MARIA MARCANO, titular de la cédula de identidad N° V- 17.333.976, en contra de la (el) ciudadana (o) RICHARD JOSE MORILLO QUINTERO, titular de la cédula de identidad N° V.-14.090.311, por motivo de REVISIÓN DE SENTENCIA DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de los niños Se omite el nombre de los niños y/o adolescentes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la LOPNNA, de 09, 05 y 03 años de edad, respectivamente.
En fecha siete (07) de mayo de 2013, se hizo el anuncio público en la Sala de este Tribunal, para la celebración de la Audiencia de Mediación en el presente asunto, compareciendo el (la) ciudadano (a) NEALCIS MARIA MARCANO, titular de la cédula de identidad N° V- 17.333.976, así como también la (el) ciudadana (o) RICHARD JOSE MORILLO QUINTERO, titular de la cédula de identidad N° V.-14.090.311, quienes con la asistencia dicha y luego que el Juez explicó a los presentes la finalidad del acto manifestando en esa misma audiencia poner fin al presente asunto a través de la Mediación como medio alternativo de resolución de conflictos, llegan a un convenimiento en materia de REVISIÓN DE SENTENCIA DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Acto seguido los ciudadanos, antes mencionados, establecieron los siguientes acuerdos:
TÉRMINOS DEL CONVENIMIENTO
“PRIMERO: El progenitor se compromete a aportar la cantidad de MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.800, oo) mensual, que serán depositados en una cuenta de ahorros que será aperturada en la entidad bancaria Banco Occidental de Descuento a nombre de la ciudadana NEALCIS MARIA MARCANO, dentro de los primeros cinco (05) días de cada mes. SEGUNDO: El progenitor se compromete a cancelar el cien por ciento (100%) de los gastos de útiles escolares y la progenitora se compromete a cancelar el cien por ciento (100%) de los gastos de uniformes escolares. Asimismo, la progenitora deberá entregarle al progenitor la lista escolar y constancia de estudios de los niños de autos. TERCERO: El progenitor se compromete a aportar la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.000,oo) para cubrir las necesidades materiales y espirituales de navidad y año nuevo, más el respectivo juguete. CUARTO: El progenitor se compromete a cancelar la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES, por concepto de bono vacacional, una vez se haga efectivo el pago de dicho beneficio. QUINTO: Los gastos de salud están cubiertos por la empresa D&M SCHLUMBERGER. SEXTO: El progenitor se compromete a aumentar dichas cantidades en un treinta (30%) a medida que le sea incrementado su salario. SÉPTIMO: Ambas partes acuerdan suspender las medidas de embargo decretadas en fecha 02/10/2012 y participada a la empresa ANADRILL SCHLUMBERGER, según oficio N° 2763-12.” (Sic).

PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Obligación de Manutención, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:

Artículo 365 LOPNNA
Contenido. “La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”.
Artículo 375 LOPNNA: Convenimiento. El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva.”
Artículo 470. Tramitación de la fase de mediación. ….”La mediación puede concluir con un acuerdo total o parcial que homologará el juez o jueza de mediación y sustanciación, el cual se debe reducir en un acta y tendrá efecto de sentencia firme ejecutoriada…..”

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juez de Mediación y Sustanciación considera que los acuerdos convenidos entre las partes en fecha siete (07) de mayo de 2013, no es contrario a los intereses de los niños de autos y cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente relativo a la Obligación de Manutención, a tenor de lo dispuesto en la normativa especial antes señalada.
En consecuencia, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en fecha siete (07) de mayo de 2013, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Se ordenó oficiar a la entidad bancaria Banco Occidental de Descuento, bajo el N° 1442-13. Asimismo, quedan SUSPENDIDAS todas y cada una de las medidas de embargo dictadas en fecha 02/10/2012 y participadas a la empresa ANADRILL SCHLUMBERGER, según oficio N° 2763-12, a quien se ordena oficiar participándole de dicha suspensión, bajo el N° 1443-13. OFÍCIESE.
Publíquese, regístrese y expídase copia certificada a las partes intervinientes en el presente asunto.
Déjese por secretaria copia certificada de este fallo de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 1384 del Código Civil y el artículo 72 ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los ocho (08) días del mes de mayo del año Dos Mil Trece (2.013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ 1ERO MSE


ABG. CARLOS LUIS MORALES GARCIA

EL SECRETARIO


ABG. DANIEL ENRIQUE COLETTA


En la misma fecha, se publicó la presente sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el No. PJ0102013001215.
EL SECRETARIO
CLMG/DEC/ag