REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Cabimas, 8 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO: VP21-V-2012-000871
SENTENCIA INTERLOCUTORIA: No. PJ0102013001219
Causa principal: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Parte demandante: MARBELLA DEL CARMEN MELENDEZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.081.878, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Abogad Asistente de la parte demandante: Abg. DICKSON TOYO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 115.193
Parte demandada: ARTURO JOSE ADAMES ZAMORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.466.340, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
NIÑA: Se omitió el nombre de la niña de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA
En horas de despacho del día de hoy Miércoles ocho (08) de Mayo del 2013, mediante demanda presentada por la ciudadana BERKYS JOSEFINA VILLALBA NORIEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.698.833, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, para demandar al ciudadano ARTURO JOSE ADAMES ZAMORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.466.340, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, por FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de su menor hija de autos.
En la misma fecha, se realizó el anuncio público para la celebración de la Audiencia Preliminar en su Fase de Mediación, de conformidad con lo establecido en el artículo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la sala de audiencia de este Circuito Judicial de Protección, no compareciendo de manera personal al mismo, la parte demandante ciudadana MARBELLA DEL CARMEN MELENDEZ GARCIA, en este procedimiento de Jurisdicción contenciosa. Asimismo se dejo constancia de la comparecencia de la parte demandada ciudadano ARTURO JOSE ADAMES ZAMORA.
En cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, niñas y Adolescentes.
En este caso bajo estudio se observa que no compareció la parte solicitante ciudadana MARBELLA DEL CARMEN MELENDEZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.081.878, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, a la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación, en consecuencia, se considera desistido el procedimiento, terminado el proceso y extinguida la instancia. ASÍ SE DECIDE.
Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes la relación laboral procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Por los motivos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, DECLARA:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA del presente asunto, suscrito por la ciudadana MARBELLA DEL CARMEN MELENDEZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.081.878, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, se ordena devolver los documentos originales que se encuentran insertos en el presente asunto.
SEGUNDO: Se suspende todas y cada una de las medidas preventivas de embargo decretadas en fecha 12 de Noviembre del 2012, según oficio Nº 3341-12.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DEJESE COPIA CERTIFÍCADA.
Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los ocho (08) de Mayo del 2013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ 1RO MSE
ABOG. ESP. CARLOS LUIS MORALES GARCÍA
EL SECRETARIO TITULAR
ABG. DANIEL ENRIQUE COLETTA
En esta misma fecha anterior, se dicto y publico el fallo que antecede quedando registrado bajo el Nº PJ0102013001219, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal.
EL SECRETARIO TITULAR
ABG. DANIEL ENRIQUE COLETTA
CLMG/DC.ms
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