REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sede Cabimas.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Cabimas, 8 de Mayo de 2013
203º y 154º


ASUNTO: VP21-V-2012-000602
Sentencia Interlocutoria N° PJ0102013001218.
Causa principal: DIVORCIO ORDINARIO
Parte demandante: DUBLIS ALBERTO RODRIGUEZ PORTILLO, titular de la cédula de identidad No. V-15.808.730.
Abogada Asistente: THAIS OLIVARES, inscrita en el Inpreabogado 56.848.
Parte demandada: VICTORIA DESIREE MARCANO LEON, titular de la cédula de identidad N° V-17.151.155.
Abogadas Asistentes: ROXANA ARRIETA y MARYELIN SANGRONIS, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos.148.701 y 184.960, respectivamente.
Fiscal del Ministerio Público: Abg. EMIRO JOSE ARAQUE GUERRERO, Fiscal 36 Auxiliar del Ministerio Público.

Se inició la presente causa en fecha uno (01) de agosto de 2012, mediante demanda presentada por la (el) ciudadana (o) DUBLIS ALBERTO RODRIGUEZ PORTILLO, titular de la cédula de identidad No. V-15.808.730, para demandar al (la) ciudadano (a) VICTORIA DESIREE MARCANO LEON, titular de la cédula de identidad N° V-17.151.155, a favor de sus hijos SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS Y/O ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA.
En fecha siete (07) de mayo de 2013, se realizó el anuncio público para la celebración de la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación, de conformidad con lo establecido en el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la sala de audiencia de este Circuito Judicial de Protección, compareciendo de manera personal al mismo, las partes intervinientes en el presente procedimiento, siendo que la parte demandante manifiesta su intención de continuar con el proceso de Divorcio incoado. En cuanto a las INSTITUCIONES FAMILIARES, Convienen en llegar a los siguientes acuerdos en los términos siguientes:
TÉRMINOS DEL CONVENIMIENTO
“EN PRIMER LUGAR RESPECTO A LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, ambos progenitores mantienen todos los contenidos de la responsabilidad de crianza en relación a nuestros hijos VICTOR ALBERTO y VICKLEYS DE JESUS SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS Y/O ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, siendo que la custodia la ejercerá la progenitora VICTORIA DESIREE MARCANO LEON. EN SEGUNDO LUGAR EN RELACIÓN AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, convenimos que los niños compartirán con el progenitor los siete (07) días que el progenitor descansa de sus labores. Asimismo, se acuerda que en la época de carnaval lo compartirán con la progenitora y semana santa con el progenitor, siendo de manera alternada en los años sucesivos. Las vacaciones escolares serán compartidas, estableciendo que el primer periodo que va desde el 16 de julio hasta el 15 de agosto, compartirán con la progenitora, y el segundo periodo que comprende desde el 16 de agosto hasta el 16 de septiembre, compartirán con el progenitor. En época de navidad, los niños compartirán los días 24, 25 y 31 de diciembre y 01 de enero, con ambos progenitores. Y EN TERCER LUGAR RESPECTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, hemos concertado en que el progenitor suministrará a la madre, mediante depósito en una cuenta de ahorros que se aperturará en la entidad bancaria Banco Occidental de Descuento, a nombre de la progenitora a favor de los niños de autos, la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 800,oo), a razón de CUATROCIENTOS BOLÍVARES QUINCENALES (Bs. 400,oo). El progenitor se compromete a cubrir el cien por ciento (100%) de la matrícula escolar, adicionalmente costeará las meriendas de los niños. El progenitor se compromete a aportar el cincuenta por ciento (50%) para cubrir los gastos de uniformes y útiles escolares, y la progenitora cubrirá el otro cincuenta por ciento (50%) restante. Para la época de navidad y año nuevo, el progenitor se compromete a depositar la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000,oo) para los gastos propios de la época, más los respectivos juguetes. Los gastos de salud, están cubiertos por la empresa SCOM1 en un cincuenta por ciento (50%), y el otro cincuenta por ciento (50%) están cubiertos el progenitor. El progenitor se compromete a aumentar dichas cantidades en un treinta por ciento (30%) a medida que le sea aumentado su salario.” (Sic).
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de instituciones familiares, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual dispone:
Artículo 470. Tramitación de la fase de mediación. ….”La mediación puede concluir con un acuerdo total o parcial que homologará el juez o jueza de mediación y sustanciación, el cual se debe reducir en un acta y tendrá efecto de sentencia firme ejecutoriada…..”

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que el convenimiento suscrito entre las partes, no es contrario a los intereses de los hijos de autos y cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente relativo a las instituciones familiares, al tenor de lo dispuesto en la normativa especial antes señalada.
En consecuencia, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en fecha siete (07) de mayo de 2013, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 tercer aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Se ordenó oficiar a la entidad bancaria Banco Occidental de Descuento, bajo el N° 1446-13.
Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho de la Jueza Temporal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los ocho (08) días del mes de mayo de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ 1ERO. MSE

ABG. CARLOS LUÍS MORALES GARCÍA
EL SECRETARIO


ABG. DANIEL ENRIQUE COLETTA


En la misma fecha, se publicó la presente sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el N° PJ0102013001218.
EL SECRETARIO

CLMG/DEC/ag