REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes

Cabimas, 24 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO : VP21-V-2013-000056
SENTENCIA INTERLOCUTORIA No. PJ0102013001359
Causa principal: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.-
Parte demandante: CARMEN ISABEL NAVEDA ALFARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.631.004, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.-
Abogada Asistente de la parte demandante: Abg. PEGGY BUSTAMENTE, Defensora Pública Quinta de a Unidad Regional de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Parte demandada: ANDRY JESUS LAGUNA HURTADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.007.256, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Abogada Asistente de la parte demandada: Abg. NAKARIB DEL CARMEN QUERALES TORRES, Inscrita en el inpreabogado bajo el No. 99.846.
Hijo: S omite d econformidad con el art. 65 de la LOPNNA.

Se inició demanda presentada por la ciudadana CARMEN ISABEL NAVEDA ALFARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.631.004, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, contra el ciudadano ANDRY JESUS LAGUNA HURTADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.007.256, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.

En horas de despacho del día de hoy, 24 de mayo de 2013, oportunidad fijada para celebrar la fase de mediación de la audiencia preliminar, estando presente el Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas Abg. CARLOS LUIS MORALES GARCIA y la Secretaria Abg. DANIEL COLETTA, y anunciado el acto de mediación por el Alguacil del Circuito, tal como fue fijado, mediante auto de fecha 28/02/2013, se deja expresa constancia de la comparecencia de la ciudadana CARMEN ISABEL NAVEDA ALFARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.631.004, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, parte demandante en el presente asunto, asistida por la abogada PEGGY BUSTAMENTE, Defensora Pública Quinta de a Unidad Regional de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como la asistencia del ciudadano ANDRY JESUS LAGUNA HURTADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.007.256, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistido por la abogada NAKARIB DEL CARMEN QUERALES TORRES, Inscrita en el inpreabogado bajo el No. 99.846. Acto seguido el Tribunal en vista de la comparecencia de las partes, procedió a sostener entrevista con las mismas haciendo las reflexiones del caso en el presente asunto, de conformidad con el articulo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales manifiestan lo siguiente: “Convenimos en llevar a los siguientes acuerdos: PRIMERO: La progenitora podrá compartir con su hijo los fines de semana en las practicas de los deportes que el mismo realice, o en la residencia donde actualmente habita el adolescente, previo acuerdo de los progenitores.

En consecuencia, este Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, HOMOLOGA el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada, anotándose en el libro de sentencia interlocutoria llevado por este Tribunal.

Publíquese. Regístrese y Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 del código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre del dos mil doce (2.012) Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ 1ERO DE MSE

Abg. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
EL SECRETARIO,

Abg. DANIEL COLETTA

En la misma fecha se publicó la presente sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el No. PJ0102013001359
EL SECRETARIO,

Abg. DANIEL COLETTA