REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sede Cabimas.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Cabimas, 24 de Mayo de 2013
203º y 154º


ASUNTO: VP21-V-2012-000799
SENTENCIA INTERLOCUTORIA: No. PJ0102013001354.
Causa principal: REVISIÓN DE SENTENCIA DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.-
Parte demandante: LEYDA COROMOTO LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.130.906.
Parte demandada: ANTONIO DE JESUS CHAVEZ GARCIA, titular de la cédula de identidad Nro V-10.429.922.
Hija: SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS Y/O ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, actualmente mayor de edad.

Ocurrió por ante la Unidad de Recepción y distribución de Documentos (URDD) en fecha veintidós (22) de octubre de dos mil doce (2012), el (la) ciudadano (a) LEYDA COROMOTO LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.130.906, incoando demanda contra la (el) ciudadana (o) ANTONIO DE JESUS CHAVEZ GARCIA, titular de la cédula de identidad Nro V-10.429.922, por REVISIÓN DE SENTENCIA DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de su hija SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS Y/O ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, actualmente mayor de edad, todo ello de conformidad a lo previsto en el artículo 456 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En esa misma fecha, se admitió la presente demanda ordenándose notificar a la parte demandada y a la Fiscal Trigésima Sexta (36°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, librándose Exhorto al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Zulia, Sede Maracaibo.
Consta en actas la consignación de la notificación de la representación fiscal de fecha dos (02) de noviembre de 2.012, por parte del Alguacil de este Tribunal, certificándose la misma por parte de la suscrita Secretaria, en fecha siete (07) de noviembre de 2013.
En fecha uno (01) de febrero de 2013, se recibió resultas de notificación proveniente del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 3.
Por auto de fecha veinticinco (25) de Febrero de 2013, la suscrita secretaria de este Tribunal, Certifica la notificación de la parte demandada y procede a fijar fecha para la celebración de la audiencia preliminar en su fase de mediación, mediante auto de fecha veintisiete (27) de febrero de 2013.
En fecha veintitrés (23) de mayo de 2013, siendo el día y hora fijado, se realizó el anuncio público para la celebración de la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación, no compareciendo de manera personal a la misma, las partes intervinientes en este procedimiento de Jurisdicción Contenciosa.
Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes la relación procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en la ley. En este sentido, en relación a la no comparecencia a la fase de mediación de la audiencia preliminar, el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prevé:

…Si la parte demandante no comparece, se considera desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral, reducida a un acta que se publicará el mismo día….

En virtud de ello y dando cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 472 de la precitada ley, se considera terminado el proceso y ASÍ SE DECIDE.
Por los motivos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, DECLARA:

PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA del presente asunto, suscrito por el (la) ciudadano (a) LEYDA COROMOTO LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.130.906.
• SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Se ordena la devolución de los originales y el archivo del presente asunto.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Primero De Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección De Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los veinticuatro (24) días del mes de mayo de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ 1ERO. MSE

ABG. CARLOS LUÍS MORALES GARCÍA
EL SECRETARIO


ABG. DANIEL ENRIQUE COLETTA


En esta misma fecha, se dictó y publicó el fallo que antecede quedando registrado bajo el N° PJ0102013001354, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal.
EL SECRETARIO


CLMG/DEC/ag