REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Zulia
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con competencia en Ejecución

Cabimas, 2 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO: VP21-V-2012-000963
SENT. INT. N° : PJ0102013001174
CAUSA PRINCIPAL: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
PARTE DEMANDANTE: FRAINY DAYANA CALLES BERMUDEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-17584511, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Abogada Asistente de la parte demandante: Abg. ROSARIO INES PADRON HUERTA, inscrita en el Inpreabogado bajo N° 121883.
Parte demandada: REINALDO ANTONIO CHIRINOS MORLIS, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-15973195, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Abogado asistente de la parte demandada: Abg. MARIELYS CONTRERAS ROJAS, Inscrita en el Inpreabogado bajo N° 58802.
NIÑO: (cuyo nombre se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 LOPNNA)

, de dos (02) años de edad.

Se inició la presente causa en fecha siete (07) de diciembre de dos mil doce (2012), mediante demanda presentada por ante este Tribunal por la ciudadana FRAINY DAYANA CALLES BERMUDEZ, antes identificada, contra el ciudadano REINALDO ANTONIO CHIRINOS MORLIS, antes identificado, por motivo de Fijación de Obligación de Manutención en beneficio del niño (cuyo nombre se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 LOPNNA)

.
Ahora bien, en cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 485 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, éste Tribunal procede a reducir su pronunciamiento mediante el presente fallo.
En esta misma fecha, se hizo el anuncio público en la Sala de este Tribunal, para la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, compareciendo la parte demandante, ciudadana FRAINY DAYANA CALLES BERMUDEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-17584511, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, así como la presencia del ciudadano: REINALDO ANTONIO CHIRINOS MORLIS, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-15973195, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, quienes con la asistencia dicha y previa entrevista con el Juez de este despacho, haciendo las reflexiones del caso en el presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, llegaron a un convenimiento en materia de OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio de su menor hijo el niño antes identificado.

TÉRMINOS DEL CONVENIMIENTO
“…manifiestan en este acto su disposición de llegar al siguiente acuerdo: PRIMERO: El progenitor se compromete a suministrar la cantidad de MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.1800,oo), como Obligación de Manutención mensual a favor de su menor hijo, que serán depositados en la entidad bancaria BOD, una vez que el Tribunal ordene la apertura de dicha cuenta, que será destinada para depositar todos los conceptos aquí convenidos, a nombre de la ciudadana FRAINY DAYANA CALLES BERMUDEZ, y a favor de su menor hijo, cantidades éstas que se harán efectivas los primeros cinco (05) días de cada mes. SEGUNDO: Para cubrir las necesidades materiales y espirituales en navidad y año nuevo del niño, el progenitor se compromete a cubrir el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos que representen estos conceptos; adicional al juguete respectivo de la época. TERCERO: En cuanto a los gastos de educación, (útiles y uniformes escolares) cuando el niño inicie su etapa escolar, cada progenitor se compromete a cubrir el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos que representan estos conceptos. Se deja constancia que el progenitor se compromete a cubrir el CIEN POR CIENTO (100%) de los gastos de guardería, por ser este un beneficio que disfruta el progenitor como trabajador de la empresa PDVSA. CUARTO: En cuanto a la salud, medicinas y todo lo concerniente a ello, el progenitor manifiesta que el niño se encuentra incluido en el récord de la empresa para la cual presta sus servicios, para que este goce de dicho beneficio. Se deja constancia que los gastos de salud que no sean cubiertos por la empresa PDVSA, cada progenitor se compromete a cubrir el CICUENTA POR CIENTO (50%) de estos gastos. QUINTO: El progenitor se compromete a dotar al niño dos (02) veces al año, (distinta a la época de navidad), de ropa y calzado para uso diario, acorde a su edad. SEXTO: el progenitor se compromete aumentar las cantidades antes señaladas en un veinte por ciento (20%), cuando reciba aumento de sueldo en la empresa para la cual labore. Es todo. (Sic)
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador analiza las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Obligación de Manutención a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual dispone:

Artículo 365 LOPNNA: Contenido. “La Obligación de Manutención comprenden todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deporte, requerido por el niño, niña y adolescente”.
Artículo 470 LOPNNA: Tramitación de la Fase de Mediación. “….La mediación puede concluir con un acuerdo total o parcial que homologara el juez o jueza de mediación y sustanciación, el cual se debe reducir en un acta y tendrá efecto de sentencia firme ejecutoriada. En caso de acuerdo total se pone fin al proceso….”

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que el convenimiento suscrito entre las partes en esta misma fecha, no es contrario a los intereses del niño de autos y cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente relativos a la Obligación de Manutención, a tenor de lo dispuesto en la normativa especial antes señalada.
En consecuencia, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes.
PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en esta misma fecha, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Se ordena oficiar bajo N° 1378-13 al BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, a los fines de aperturar la cuenta de ahorros respectiva, para que el obligado realice los depósitos de las cantidades de dinero convenidas. OFICIESE.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Expídase copia certificada de la presente decisión a las partes intervinientes en el presente asunto. EXPIDASE COPIAS CERTIFICADAS.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los dos (02) días del mes de mayo de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ 1° M. S. E

Abg. CARLOS LUIS MORALES GARCÍA

EL SECRETARIO,

Abg. DANIEL ENRIQUE COLETTA QUINTERO

En la misma fecha anterior se publicó la presente sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el Nº PJ0102013001174.-
EL SECRETARIO,

Abg. DANIEL ENRIQUE COLETTA QUINTERO