REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.
Cabimas, 2 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO: VP21-J-2012-000721
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° PJ0102013001176
Causa principal: CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
Parte Solicitante: DESIREE JOSEFINA MEDINA GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-18.216.111, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Abogada Asistente de la parte demandante: MARIA ROSARIO GONZALEZ, Defensora Publica Cuarta (4ta), adscrita al Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Parte demandada: JOSE GREGORIO RIPA PERDOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-18.808.053 domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Abogada Asistente de la parte demandada: DENISEE ROSALES SANCHEZ, Defensora Publica Tercera, adscrita al Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Niño: Se omite el nombre del niño de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA
En horas de despacho del día de hoy, Martes treinta (30) de Abril del 2013, siendo la diez y cuarenta y cinco minutos de la mañana (10:45 AM.) oportunidad fijada para celebrar audiencia de Mediación de demanda presentada por la ciudadana DESIREE JOSEFINA MEDINA GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-18.216.111, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, en contra del ciudadano JOSE GREGORIO RIPA PERDOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-18.808.053 domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, por motivo de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR. La cual fue admitida en fecha 06 de Junio del 2012, quienes con la asistencia dicha y previa entrevista con la Jueza de este despacho, haciendo las reflexiones del caso en el presente asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, llegaron a un convenimiento, en beneficio del niño JOSÉ DAVID RIPA MEDINA, de 02 año de edad.
Ahora bien, en cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 485 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, éste Tribunal procede a reducir su pronunciamiento mediante el presente fallo.
TÉRMINOS DEL CONVENIMIENTO
UNICO: Ambos padres acuerdan seguir cumpliendo con lo establecido en el acuerdo homologado en fecha 06/06/2012, asimismo acuerdan que las cantidades de dinero acordadas en la referida sentencia deberán se depositadas en una cuenta de ahorro que se aperturara en el Banco Occidental de Descuento BOD, para tal fin
PARTE MOTIVA
Esta Sentenciadora pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Obligación de Manutención, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:
Artículo 470 LOPNNA: Tramitación de la Fase de Mediación. “….La mediación puede concluir con un acuerdo total o parcial que homologara el juez o jueza de mediación y sustanciación, el cual se debe reducir en un acta y tendrá efecto de sentencia firme ejecutoriada. En caso de acuerdo total se pone fin al proceso….”
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juez de Mediación y Sustanciación considera que los acuerdos convenidos entre las partes en fecha treinta (30) de Abril del 2013, no es contrario a los intereses de la adolescente de autos y cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente relativo a la Obligación de Manutención, al tenor de lo dispuesto en la normativa especial antes señalada.
En consecuencia, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en fecha treinta (30) de Abril del 2013, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese. Regístrese Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copias certificadas a cada parte.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los dos (02) de Mayo del 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ 1ERO DE MSE
Abg. ESP. CARLOS LUIS MORALES GARCÍA
LA SECRETARIA TITULAR
Abg. CARLA FABIOLA FAVALLI RODRÍGUEZ
En la misma fecha, se publicó la presente sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el No. PJ0102013001176, asimismo se ordeno oficio a Entidad Bancaria BOD, bajo el Nº 1384-13.
LA SECRETARIA TITULAR
Abg. CARLA FABIOLA FAVALLI RODRÍGUEZ
CLMG/CF.ms
|