REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Cabimas, 17 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO: VP21-J-2013-000955
Sentencia Interlocutoria: Nº PJ0102013001307.
Causa principal: CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Partes Solicitantes: MARÍA EUGENIA ANDARA SOTO y GREGORI RAFAEL GOMEZ LUZARDO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-19.545.591 y V-18.063.896, respectivamente
Abogado Asistente:, ANTONIO RAMON ROSALES MALDONADO, en su carácter de Fiscal Auxiliar 36° del Ministerio público.
Niños: SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA.

Se inicia el presente procedimiento por acuerdo conciliatorio presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, suscrito por los ciudadanos MARÍA EUGENIA ANDARA SOTO y GREGORI RAFAEL GOMEZ LUZARDO, antes identificados, asistidos por el Fiscal del Ministerio Público Abogado ANTONIO RAMON ROSALES MALDONADO, antes identificado, en materia de Obligación de Manutención, en beneficio de los niños de autos, acordando lo siguiente:

TÉRMINOS DEL CONVENIMIENTO
PRIMERO: El ciudadano GREGORI RAFAEL GOMEZ LUZARDO, se compromete a suministrar a sus hijos de autos, una compra de víveres o insumos, que asciende cada vez a la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200, oo) la cual será entregada directamente o por intermedio de una tercera persona a la ciudadana MARÍA EUGENIA ANDARA SOTO, específicamente los días domingos de cada semana, previo recibo firmado por ésta.

SEGUNDO: El ciudadano GREGORI RAFAEL GOMEZ LUZARDO, se compromete a cubrir un cincuenta por ciento (50%) los gastos que se generen con ocasión a vestimenta y calzado, que sus hijos de autos requieran, especialmente en época de navidad y año nuevo, incluyendo el respectivo obsequio que se acostumbra para la fecha y de acuerdo a la capacidad económica del aludido, ello sin exceder de la primera quincena del mes de diciembre e cada año. Asimismo el ciudadano GREGORI RAFAEL GOMEZ LUZARDO, se compromete a cubrir en igual porcentaje, vale decir cincuenta por ciento (50%) de los gastos relativos al área salud, a saber: Consultas médicas, medicamentos, pruebas de laboratorio, etc esto previo agotamiento por parte de la progenitora del servicio público de salud y finalmente el mismo porcentaje cincuenta por ciento (50%) con ocasión a los gastos de útiles y uniformes escolares, en virtud de la escolaridad respectiva que desarrollan sus hijos en mención.
Ambas partes solicitan se homologue el presente acuerdo, pasándolo en autoridad de cosa juzgada.
A dicho escrito, este Juzgado 1º de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, lo ADMITE e imparte la decisión correspondiente, de conformidad con lo previsto en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Consta en actas auto de avocamiento del Juez 1° MSE, de fecha 29 de Abril del 2013.
Este Juzgador entra a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Obligación de Manutención a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:
Artículo 518 (LOPNNA): De las homologaciones “Los acuerdos extrajudiciales deben ser homologados por el juez o jueza de mediación y sustanciación dentro de los tres días siguientes a su presentación ante el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conservando el original del acuerdo en el archivo del Tribunal y entregando copia certificada a quien lo presente. La homologación puede ser total o parcial. Aquellos acuerdos referidos a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, liquidación y partición de la comunidad conyugal tienen efecto de sentencia firme ejecutoriada”.

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que el convenimiento presentado por las partes en fecha quince (15) de Mayo del 2013, no es contrario a los intereses de los niños, niñas y adolescentes, ni viola normas de orden público, y el mismo cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa vigente, en especial lo relativo a las Instituciones Familiares tales como la Obligación de Manutención, a tenor de lo dispuesto en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual describe su contenido y a la letra dice: “La obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, y asistencia médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y el adolescente”.
En consecuencia, resulta preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes, tal como fue acordado en su escrito libelar.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO presentado por las partes en fecha quince (15) de Mayo del 2013, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese y Expídase copia certificada a las partes intervinientes en el presente asunto.
Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los diecisiete (17) de Mayo del 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ 1ERO MSE

Abg. Esp: CARLOS LUIS MORALES GARCIA

EL SECRETARIO TITULAR

Abg. DANIEL ENRIQUE COLETTA

En la misma fecha, se publicó la presente sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el No. PJ0102013001307.
EL SECRETARIO TITULAR

Abg. DANIEL ENRIQUE COLETTA

CLMG/DC.ms.