REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Cabimas

Cabimas 17 de Mayo de 2013
203° y 154°
ASUNTO: VI21-X-2013-000006
SENTENCIA INTERLOCUTORIA: No. PJ0102013001301
MOTIVO: DIVORCIO
DEMANDANTE: MAYRA GABRIELA SAVINO DE RUSCINO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V-11.248.149, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
DEMANDADO: FAUSTO ELIO RUSCINO COLETTA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V-11.250.941, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
PARTE NARRATIVA
Consta en autos juicio de DIVORCIO CONTENCIOSO, seguido por la ciudadana MAYRA GABRIELA SAVINO DE RUSCINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.248.149, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, representada por los abogados en ejercicio ROSARIO IRENE BORGES SANCHEZ y SIXTO RAMON BORGES SANCHEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 38.087 y 52.615, respectivamente, en contra del ciudadano FAUSTO ELIO RUSCINO COLETTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.250.941, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia. Exposiciones.
En fecha 06/02/2013, se admitió la presente demanda de DIVORCIO ORDINARIO, cuanto ha lugar en derecho.
En fecha 13/03/2013, se decretaron las siguientes Medidas: 1) Se otorgó la Custodia de la adolescente FABIANA RUSCINO SAVINO y del niño FABRIZIO RUSCINO SAVINO, a su progenitora, la ciudadana MAYRA GABRIELA SAVINO DE RUSCINO, de conformidad de conformidad a lo previsto en el párrafo segundo del artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, situación que se mantendrá vigente hasta tanto culmine el presente juicio, 2) Medida cautelar innominada de conformidad con el articulo 191, ordinal 1, del Código Civil, en la cual se acuerda que la ciudadana MAYRA GABRIELA SAVINO DE RUSCINO, portadora de la cédula de identidad Nº V- 11.248.149 y sus hijos FABIANA y FABRIZIO RUSCINO SAVINO, habiten en el inmueble propiedad de la comunidad conyugal y que sirvió de domicilio conyugal, mientras dure el presente juicio de Divorcio, ubicado en el callejón Porvenir frente al edificio La Arboleda, Town House Nº 2, Ciudad Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, y 3) Medida cautelar Innominada de Inventario sobre todos los bienes muebles o enseres del hogar que se encuentran dentro del domicilio conyugal ubicado en el callejón Porvenir frente al Edificio La Arboleda Town House Nº 2, Ciudad Ojeda Municipio Autónomo de Lagunillas del Estado Zulia.
Ahora bien en fecha 24/04/2013, mediante escrito los abogados en ejercicio ROSARIO IRENE BORGES SANCHEZ y SIXTO RAMON BORGES SANCHEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 38.087 y 52.615, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana MAYRA GABRIELA SAVINO DE RUSCINO, solicitaron:
PRIMERO: Medida de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, de conformidad con el artículo 588, ordinal 3ro en concordancia con el artículo 600 del Código de Procedimiento Civil, sobre las acciones que posee el ciudadano FAUSTO ELIO RUSCINO COLETTA, en las Empresas, BAR RESTAURANT CENTRO HIPICO II, BAMBINO, C.A., CORPORACIÓN FAGIANCA, C.A, INVERSIONES RUSCINO (INRUCA), C.A., y GUAYAS OCCIDENTE, C.A.
SEGUNDO: Medida de SECUESTRO, de conformidad al artículo 599 del Código de Procedimiento Civil, sobre los siguientes bienes muebles que se encuentran en las Empresas propiedad del demandado, mencionadas anteriormente: 1) vehiculo MARCA: Ford, AÑO 2007, CLASE: Camión, TIPO: Plataforma, MODELO: F-350 4x2 EFI, SERIAL DE CARROCERIA: 8YTKF365178A11349, SERIAL DE MOTOR: 7A11349, PLACA: 56UEAF, COLOR: Blanco, USO: Carga, propiedad de la Empresa GUAYAS OCCIDENTE C.A, 2) vehiculo MARCA: Chevrolet, CLASE: CAMIÓN, AÑO 1989, TIPO: Plataforma, MODELO: C-70/grua, SERIAL DE CARROCERIA: C2C3CLV350967, SERIAL DE MOTOR: CLV350967, PLACA: 444XDI, COLOR: Blanco, USO: Carga, propiedad de la Empresa INVERSIONES RUSCINO, C.A., 3) vehiculo MARCA: Ford, AÑO 1997, CLASE: Camión, TIPO: Grua, MODELO: Cabina sinc, SERIAL DE CARROCERIA: AJF7VP23364, SERIAL DE MOTOR: 16 CIL, PLACA: 36JRAA, COLOR: Blanco, USO: Carga, propiedad de la Empresa INVERSIONES RUSCINO, C.A., 4) vehiculo MARCA: D INNOCENZO, AÑO 1970, CLASE: REMOLQUE, TIPO: Batea, MODELO: D.M.4, SERIAL DE CARROCERIA: 0268, SERIAL DE MOTOR: no porta, PLACA: 115VBL, COLOR: Amarillo, USO: Carga, propiedad del ciudadano FAUSTO ELIO RUSCINO COLETTA, 5) vehiculo MARCA: Chevrolet, AÑO 1998, CLASE: Camión, TIPO: Chasis, MODELO: Chasis Cabina, SERIAL DE CARROCERIA: 8ZCJC34R4WV316614, SERIAL DE MOTOR: 4WV316614, PLACA: 49KVAE, COLOR: Azul, USO: Carga, propiedad del ciudadano FAUSTO ELIO RUSCINO COLETTA, 6) vehiculo MARCA: D INNOCENZO, AÑO 1973, CLASE: Semi-remolque, TIPO: Low Boy, MODELO: D.M.12, SERIAL DE CARROCERIA: O464, SERIAL DE MOTOR: NO PORTA, PLACA: 124-VBL, COLOR: amarillo, USO: Carga, propiedad del ciudadano FAUSTO ELIO RUSCINO COLETTA, 7) vehiculo MARCA: Orinoco, AÑO 1970, CLASE: Remolque, TIPO: Batea, MODELO: CD40C, SERIAL DE CARROCERIA: 1271, SERIAL DE MOTOR: NO PORA, PLACA: 113-VBL, COLOR: AMARILLO, USO: Carga, propiedad del ciudadano FAUSTO ELIO RUSCINO COLETTA, 8) vehiculo MARCA: Grove, AÑO 1985, CLASE: Grúa, TIPO: Plataforma, MODELO: AP308 BOON CRANE, SERIAL 71930, propiedad de la Empresa CORPORACIÓN FAGIANCA, C.A, 9) vehiculo MARCA: Ford, AÑO 2007, CLASE: Camión, TIPO: Plataforma, MODELO: F-350 4x2 EFI, SERIAL DE CARROCERIA: 8YTKF365978A31235, SERIAL DEL MOTOR: 7A31235, PLACA: 97ATAF, COLOR: Blanco, USO: Carga, propiedad de la Empresa CORPORACIÓN FAGIANCA, C.A., 10) vehiculo MARCA: P & H, AÑO 1997, CLASE: vehiculo especial, TIPO: Grúa, MODELO: T-650, SERIAL DE CARROCERIA: 33683, SERIAL DEL MOTOR: 33683, PLACA: 543XDO, COLOR: Amarillo, USO: Carga, propiedad de la Empresa CORPORACIÓN FAGIANCA, C.A., 11) vehiculo MARCA: Fabr. Extranjera, AÑO 1972, CLASE: Camión, TIPO: Grúa, MODELO: F-350 4x2 EFI, SERIAL DE CARROCERIA: 33125, SERIAL DEL MOTOR: 33125, PLACA: 070BBB, COLOR: Amarillo, USO: Carga, propiedad de la Empresa CORPORACIÓN FAGIANCA, C.A., 12) vehiculo MARCA: GROVE, AÑO 1972, DIMENSIONES: 466” X 128” X147”, SERIAL: 18860, propiedad del ciudadano FAUSTO ELIO RUSCINO COLETTA, 13) vehiculo MARCA: Lara, AÑO 1964, CLASE: Gandola, TIPO: Batea, SERIAL DE CARROCERIA: 0087, SERIAL DEL MOTOR: NO PORTA, PLACA: k2-0755, COLOR: Amarillo, USO: Carga, propiedad del ciudadano FAUSTO ELIO RUSCINO COLETTA, 14) Terreno propiedad de la Empresa GUAYAS OCCIDENTE C.A., ubicado en el sector Las Granjas, Bohios de Luis, entrando por la carretera J, jurisdicción del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, según consta de documento autenticado por ante la notaria Segunda de Ciudad Ojeda en fecha 20 de Marzo de 2006, N° 67, Tomo 27 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria.
TERCERO: Medida Provisional de Embargo sobre el 50% de las cantidades liquidas de dinero o los haberes que se encuentren en las cuentas bancarias: 1) 0137-0070-20-000000035-1, Entidad Bancaria: BANCO SOFITASA, Titular: Empresa Guayas Occidente C.A., 2) 0115-0081-16-100-0059681, Entidad Bancaria: BANCO EXTERIOR, Titular: Corporación Fagianca, C.A., 3) 0115-0086-25-086-0025380, Entidad Bancaria: BANCO EXTERIOR, Titular: Empresa Inversiones Ruscino, C.A., 4) 0115-0081-11-081-0021463, Entidad Bancaria: BANCO EXTERIOR, Titular: Inversiones Ruscino, C.A., 5) 0115-0086-23-086-031486, Entidad Bancaria: BANCO EXTERIOR, Titular: Empresa Guayas Occidente C.A., y 6) 0115-0086-26-086-031252, Entidad Bancaria: BANCO EXTERIOR, Titular: FAUSTO ELIO RUSCINO COLETTA.
CUARTO: Oficiar al Servicio Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) a fin de informar a este Tribunal, si las Empresas BAR RESTAURANT CENTRO HIPICO IL BAMBINO, C.A., CORPORACIÓN FAGIANCA, C.A., INVERSIONES RUSCINO C.A., (INRUCA) y GUAYAS OCCIDENTE, C.A., se encuentran al día con sus respetivas declaraciones de impuesto sobre la renta, quienes son sus accionistas, que declararon y cual fue el monto de sus últimas declaraciones, ya que dichas compañías son del demandado, ciudadano FAUSTO ELIO RUSCINO COLETTA, y forman parte de la Comunidad de Gananciales o bienes habidos dentro del matrimonio.
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Examinadas las actas procesales. Observa este Juez Primero de Primera Instancia, de Mediación y Sustanciación, que en la demanda de Divorcio Ordinario la parte demandante ha solicitado: PRIMERO: Medida de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, de conformidad con el artículo 588, ordinal 3ro en concordancia con el artículo 600 del Código de Procedimiento Civil, sobre las acciones de las Empresas mencionadas anteriormente, SEGUNDO: Medida de SECUESTRO, de conformidad al artículo 599 del Código de Procedimiento Civil, sobre los bienes muebles que se encuentran en las mencionadas Empresas y que fueron descritos anteriormente, así como también de un terreno propiedad de la Empresa GUAYAS OCCIDENTE, C.A., TERCERO: Medida Provisional de Embargo sobre el 50% de las cantidades liquidas de dinero o los haberes que se encuentren en las cuentas bancarias antes mencionadas, de conformidad a lo establecido en los artículos 466 y 466-B de la LOPNNA, en concordancia con el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, y CUARTO: Oficiar al Servicio Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) a fin de informar a este Tribunal, si las Empresas antes indicadas, se encuentran al día con sus respetivas declaraciones de impuesto sobre la renta, quienes son sus accionistas, que declararon y cual fue el monto de sus últimas declaraciones.
Ahora bien, las medidas preventivas, según ha señalado la doctrina, son disposiciones de precaución adoptadas por el Juez, a instancia o solicitud de parte, con la finalidad de asegurar los bienes litigiosos y evitar la insolvencia del obligado o demandado antes de la sentencia en asuntos de familia de naturaleza contenciosa, así lo prevé el articulo 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por otro lado la aspiración de las partes en un proceso consiste en la realización material del Derecho, sobre todo cuando se busca una sentencia de condena.
Estas medidas corresponden al tipo de procedimiento cautelares, siendo su características.
• Jurisdiccionalidad. Vale decir, que solo tiene competencia para acordar el mismo órgano ordinario a quien corresponde el conocimiento del proceso principal, del cual es conexo.
• Periculum in mora. Esto es, que precisamente debe alegarse el temor de un daño jurídico posible, inminente o inmediato, o evitar notorios perjuicios que un demandado de mala fe pueda causar, con consecuencias directas en el proceso principal.
• Provisoriedad. Que la medida cautelar sólo pueda durar mientras subsista el peligro y se pone en resguardo del riesgo invocado y que se trata de impedir, de aquí se tiene que deberá alzarse la medida decretada, en cualquier estado del juicio, si el demandado prestare caución o garantía suficiente.
• Sumariedad. Lo que vale tanto como que la prueba que debe producirse a tales efectos no debe ser precisamente tanto como plena bastado un examen superficial de los presupuestos procesales, dentro de su índole general de urgente, sin prejuzgar en absoluto del fondo del proceso principal.
• Instrumentalidad. O subordinación al proceso principal.
• Se tramitarán y decidirán por cuaderno separado.
Estas Constituyen una incidencia dentro del proceso, esto quiere decir que al instaurarse una demanda se da inicio al proceso el cual por medio del procedimiento respectivo dará lugar a la solución del conflicto de intereses, a través de una sentencia; sin embargo, en dicho proceso pueden surgir incidencias para cuya solución se requiera dentro del proceso principal, un procedimiento especifico y determinado. Tal es el caso de las medidas preventivas que al surgir como una incidencia se desarrollan con un procedimiento específico determinado de la Ley.
Las Medidas Preventivas constituyen decisiones judiciales, siendo del criterio de este juzgador que el decreto donde se acuerda la medida preventiva decretada de conformidad con lo previsto en la legislación venezolana, constituye una sentencia Interlocutoria, y la decisión que resuelve la oposición, constituye una sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva, siendo esta última apelable.
Sobre este criterio, la Sala de Casación Social del máximo Tribunal de Justicia, se ha pronunciado, en sentencia de fecha 22 de marzo de 2000, donde se estableció el siguiente criterio:
“Las sentencias sobre medidas preventivas son decisiones interlocutorias que tiene claramente fuerza de sentencia definitivas en cuanto al fundamento que resuelven, como la evidencia la circunstancia que las incidencias deben ser tramitadas en cuadernos separados y con cierta autonomía, pues las decisiones que allí se dictan no influyen en la cuestión de fondo y la definitiva no está en capacidad de reparar el gravamen causado con estas incidencias; por tanto es procedente la admisibilidad inmediata del recurso de casación para la sentencias que decidan en forma definitiva las medidas preventivas, acordándolas revocándolas o suspendiéndolas y pongan fin a la incidencia cautelar”.
En este sentido, el artículo 156 del Código Civil establece en su numeral 2°.
“Son bienes de la comunidad: 2° Los obtenidos por la industria, profesión, oficio, sueldo o trabajo de alguno de los cónyuges”.
El artículo 148 del Código Civil establece:
“Entre marido y mujer, si no hubiera convención en contrario, son comunes, de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio”.
El artículo 191 del Código Civil establece:
“Ordenar que se haga inventario de los bienes comunes y dictar cualquiera otras medidas que estime conducentes para evitar la dilapidación, disposición u ocultamiento fraudulento de dichos bienes”.
Al respecto el Código Civil define como Bienes Comunes: 1.- Los frutos naturales y civiles de los bienes propios y también los obtenidos de los bienes comunes; 2.- Los ingresos percibidos por cualquiera de los cónyuges, provenientes de su profesión, trabajo, industria, jubilación, cesantía, durante la vigencia del matrimonio; 3.- Los ingresos extraordinarios obtenidos en Loterías u otros juegos permitidos por la Ley, 4.- El tesoro descubierto, aunque fuera encontrado en predio de los cónyuges. 5.- Los bienes adquiridos a titulo oneroso, a costa de caudal común, bien se haga la adquisición a nombre de la comunidad o al de uno de los cónyuges. 6.- Las mejoras útiles hechas en bienes propios a costa del caudal común o por la industria del marido o la mujer.- 7.- Los edificios construidos en suelo propio de uno de los cónyuges a costa del caudal social.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con competencia en Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decide:
PRIMERO: En relación a la solicitud de Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, sobre las acciones de las Empresas BAR RESTAURANT CENTRO HIPICO IL BAMBINO, C.A., CORPORACIÓN FAGIANCA, C.A., INVERSIONES RUSCINO C.A., (INRUCA) y GUAYAS OCCIDENTE, C.A. Este Tribunal niega lo solicitado por cuanto tal medida preventiva va dirigida a bienes inmuebles, según lo prevé el ordinal 3° del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, y por ende se haría imposible la ejecución de dicha medida según lo establecido en el artículo 600 del mencionado Código.
SEGUNDO: En cuanto a la solicitud de Medida de Secuestro, de conformidad al artículo 599 del Código de Procedimiento Civil, sobre los bienes muebles (vehículos) que se encuentran en las mencionadas Empresas y el bien Inmueble propiedad de la Empresa GUAYAS OCCIDENTE, C.A. Este Tribunal observa de la documentación consignada, que no consta en actas el documento que acredita la propiedad del inmueble ubicado en el sector Las Granjas, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, al demandado o a la Empresa GUAYAS OCCIDENTE, C.A., como señala la parte actora en su solicitud, Así mismo se observa que solo seis (06) de los trece (13) vehículos descritos son propiedad del demandado, el resto propiedad de las Empresas INVERSIONES RUSCINO C.A. (INRUCA), CORPORACIÓN FAGIANCA, C.A., y GUAYAS OCCIDENTE, C.A., vale decir, según lo establece la disposición legal, esta medida sería procedente sobre los bienes propiedad del demandado, no obstante, se observa que solo constan en actas, copias simples de los certificados de Registro de tales vehículos y/o otros documentos que acreditan al ciudadano FAUSTO ELIO RUSCINO COLETTA, la propiedad de estos bienes, por tal motivo se ordena a la parte actora a consignar originales de los documentos que acrediten la propiedad al demandado de los bienes sobre los cuales se solicita se decrete la Medida de Secuestro.
TERCERO: Con respecto a la solicitud de Medida Provisional de Embargo sobre el 50% de las cantidades liquidas de dinero o los haberes que se encuentren en las cuentas bancarias antes mencionadas. Este Tribunal solo declara procedente la medida de embargo sobre el cincuenta por ciento (50%) de las cantidades de dinero que se encuentran depositadas en la cuenta corriente Nº 0115-0086-26-086-0031252 de la Entidad Bancaria Banco Exterior. Se ordena oficiar a la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN) a fin de que informe si de la cuenta corriente Nº 0115-0086-26-086-0031252 de la Entidad Bancaria Banco Exterior, es titular el ciudadano FAUSTO ELIO RUSCINO COLETTA, venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad No. V-11.250.941, y en caso de ser positivo se ordena el embargo sobre el cincuenta por ciento (50%) de las cantidades de dinero que se encuentren allí depositadas. Ofíciese bajo N° 1564-13.
En relación a las otras cuentas bancarias, observa este Tribunal que son titulares de las mismas, personas jurídicas, que si bien, se ha podido determinar de la documentación consignada que en éstas funge como accionista el demandado, se hace imposible determinar con exactitud el monto que le corresponde al ciudadano FAUSTO ELIO RUSCINO COLETTA, del dinero depositado en dichas cuentas bancarias.
CUARTO: En relación a la solicitud de oficiar al Servicio Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) a fin de informar a este Tribunal, si las Empresas antes indicadas, se encuentran al día con sus respetivas declaraciones de impuesto sobre la renta, quienes son sus accionistas, que declararon y cual fue el monto de sus últimas declaraciones. Este Tribunal niega el pedimento por cuanto la información que pudiere aportar el referido Órgano no aportaría elementos a quien decide para determinar con exactitud los bienes habidos dentro del matrimonio.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1385 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN CON COMPETENCIA EN EJECUCIÓN, en la Ciudad de Cabimas, a los diecisiete (17) días del mes de Mayo del año 2013. Año 203° de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ

ABG. CARLOS LUIS MORALES GARCÍA

EL SECRETARIO

ABG. DANIEL ENRIQUE COLETTA QUINTERO

En la misma fecha se publicó el fallo anterior y quedó registrado bajo el No. PJ0102013001301, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal.

EL SECRETARIO

ABG. DANIEL ENRIQUE COLETTA QUINTERO
CLMG/DECQ/wp.-