REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sede Cabimas.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Cabimas, 16 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO: VP21-V-2012-000873
SENTENCIA No. PJ0102013001280.
Causa principal: REVISIÓN DE SENTENCIA DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.-
Parte demandante: CLEMENCIA DEL VALLE ZABALA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 18.484.114.
Abogado Asistente: DIAMELIS SANCHEZ, Defensora Pública Primera.
Parte demandada: GABRIEL JOSE MAS Y RUBI RAMOS, titular de la cédula de identidad N° V-17.821.631.
Hijo: SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS Y/O ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, de 08 años de edad.
Se inició la presente causa en fecha doce (12) de noviembre de dos mil doce (2012), mediante demanda presentada por la (el) ciudadana (o) CLEMENCIA DEL VALLE ZABALA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 18.484.114, en contra del (la) ciudadano (a) GABRIEL JOSE MAS Y RUBI RAMOS, titular de la cédula de identidad N° V-17.821.631, por motivo de REVISIÓN DE SENTENCIA DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de los niños y/o adolescentes SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS Y/O ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, de 08 años de edad.
En fecha quince (15) de mayo de 2013, se hizo el anuncio público en la Sala de este Tribunal, para la celebración de la FASE DE MEDIACIÓN de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, compareciendo la parte demandante, la (el) ciudadana (o) CLEMENCIA DEL VALLE ZABALA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 18.484.114, así como también se hizo presente la parte de demandada del (la) ciudadano (a) GABRIEL JOSE MAS Y RUBI RAMOS, titular de la cédula de identidad N° V-17.821.631, quienes con la asistencia dicha y luego que el Juez explicó a los presentes la finalidad del acto manifestando en esa misma audiencia para poner fin al presente asunto a través de los medios alternativos de resolución de conflictos, llegaron a un convenimiento en materia de REVISIÓN DE SENTENCIA DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de los niños y/o adolescentes SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS Y/O ADOLESCENTES DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA, de 08 años de edad. Acto seguido los ciudadanos CLEMENCIA DEL VALLE ZABALA RODRIGUEZ y GABRIEL JOSE MAS Y RUBI RAMOS, manifiestan poner fin a la presente controversia haciendo uso en esta fase de mediación como alterno de resolución de conflictos, estableciendo los siguientes acuerdos:
TÉRMINOS DEL CONVENIMIENTO
“PRIMERO: El progenitor se compromete a aportar la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,oo) mensuales, por concepto de obligación de manutención, a razón de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,oo) quincenales, que serán entregados directamente a la progenitora, previo recibo firmado. SEGUNDO: El progenitor se compromete a cancelar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de útiles y uniformes escolares y la progenitora se compromete a cancelar el cincuenta por ciento (50%) restante. TERCERO: El progenitor se compromete a aportar la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.200,oo) para cubrir las necesidades materiales y espirituales en navidad y año nuevo, y cada uno de los progenitores se compromete a aportar un regalo para el niño de autos. CUARTO El progenitor se compromete a cancelar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de consultas médicas, medicamentos y exámenes de laboratorio, que no cubra el servicio público de salud, y la progenitora se compromete a cancelar el cincuenta por ciento (50%) restante”. (Sic).
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Obligación de Manutención, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:
Artículo 470. Tramitación de la fase de mediación. ….”La mediación puede concluir con un acuerdo total o parcial que homologará el juez o jueza de mediación y sustanciación, el cual se debe reducir en un acta y tendrá efecto de sentencia firme ejecutoriada…..”
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juez de Mediación y Sustanciación considera que los acuerdos convenidos entre las partes en fecha quince (15) de mayo de 2013, no es contrario a los intereses de los niños y/o adolescentes de autos y cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente relativo a la Obligación de Manutención, a tenor de lo dispuesto en la normativa especial antes señalada.
En consecuencia, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en fecha quince (15) de mayo de 2013, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese y expídase copia certificada a las partes intervinientes en el presente asunto.
Déjese por secretaria copia certificada de este fallo de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 1384 del Código Civil y el artículo 72 ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los dieciséis (16) días del mes de mayo del dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ 1ERO. MSE
ABG. CARLOS LUÍS MORALES GARCÍA
EL SECRETARIO
ABG. DANIEL ENRIQUE COLETTA
En la misma fecha, se publicó la presente sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el No. PJ0102013001280.
EL SECRETARIO
CLMG/DEC/ag
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