REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Cabimas, 16 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO: VP21-V-2012-000575
SENTENCIA INTERLOCUTORIA: No. PJ0102013001294
Causa principal: DIVORCIO ORDINARIO
Parte demandante: EDIXON ENRIQUE PIÑA LEAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.837.630, domiciliado en el Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia.
Abogada Asistente de la parte demandante: Abg. BETSY CONEGAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 114.127
Parte demandada: MARISOL JOSEFINA ARIAS DE PIÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.967.373, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
HIJOS: Se omite el nombre de los niños de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA.
En horas de despacho del día de hoy Jueves dieciséis (16) de Mayo del 2013, mediante demanda presentada por el ciudadano EDIXON ENRIQUE PIÑA LEAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.837.630, domiciliado en el Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia, para demandar a la ciudadana MARISOL JOSEFINA ARIAS DE PIÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.967.373, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, por DIVORCIO ORDINARIO.

En la misma fecha, se realizó el anuncio público para la celebración de la Audiencia Preliminar en su Fase de Mediación, de conformidad con lo establecido en el artículo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la sala de audiencia de este Circuito Judicial de Protección, no compareciendo de manera personal al mismo, la parte demandante ciudadano EDIXON ENRIQUE PIÑA LEAL, en este procedimiento de Jurisdicción contenciosa. Asimismo se dejo constancia de la comparecencia de la parte demandada ciudadana MARISOL JOSEFINA ARIAS DE PIÑA.
En cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, niñas y Adolescentes.

En este caso bajo estudio se observa que no compareció la parte solicitante ciudadana MARBELLA DEL CARMEN MELENDEZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.081.878, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, a la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación, en consecuencia, se considera desistido el procedimiento, terminado el proceso y extinguida la instancia. ASÍ SE DECIDE.

Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes la relación laboral procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
“…Si la parte demandante no comparece personalmente por mediante apoderado sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar se considera desistido el procedimiento, terminado el proceso …”
Por los motivos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, DECLARA:

PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA del presente asunto, suscrito por EDIXON ENRIQUE PIÑA LEAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.837.630, domiciliado en el Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia, se ordena el archivo del mismo y devolver los documentos originales que se encuentran insertos en el presente asunto.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DEJESE COPIA CERTIFÍCADA.
Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a dieciséis (16) de Mayo del 2013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ 1RO MSE

ABOG. ESP. CARLOS LUIS MORALES GARCÍA
EL SECRETARIO TITULAR


ABG. DANIEL ENRIQUE COLETTA

En esta misma fecha anterior, se dicto y publico el fallo que antecede quedando registrado bajo el Nº PJ0102013001294, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal.
EL SECRETARIO TITULAR


ABG. DANIEL ENRIQUE COLETTA

CLMG/DC.ms