REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Cabimas, 13 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO: VP21-V-2013-000014.
SENTENCIA No. PJ0102013001255.-
CAUSA PRINCIPAL: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.-
PARTE DEMANDANTE: KAYLEN CAROLINA ECHEVERRIA REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.483.005, domiciliada en el Municipio Miranda del Estado Zulia.-
ABOGADA ASISTENTE: Abg. JOANNA BOHORQUEZ y YARITZA LUNAR, Inpreabogado No. 85.967 Y 157.073.
PARTE DEMANDADA: HELLIS SEGUNDO NAVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.373.386, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
ABOGADO ASISTENTE: Abg. NAKARIB QUERALES, Inpreabogado No. 99.846.
NIÑOS Y/O ADOLESCENTES: (Cuyo nombre se omite de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA), de 09 años de edad.

Se inició la presente causa en fecha diecisiete (17) de enero de dos mil trece (2013), mediante demanda presentada por la ciudadana KAYLEN CAROLINA ECHEVERRIA REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.483.005, domiciliada en el Municipio Miranda del Estado Zulia, en contra del ciudadano: HELLIS SEGUNDO NAVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.373.386, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, por motivo de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio del niño (Cuyo nombre se omite de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA), de 09 años de edad, de 09 años de edad.
Ahora bien, en cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 485 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, éste Tribunal procede a reducir su pronunciamiento mediante el presente fallo.

En fecha Trece (13) de Mayo de dos mil trece (2013), se hizo el anuncio público en la Sala de este Tribunal, para la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, compareciendo la parte demandante, ciudadana: KAYLEN CAROLINA ECHEVERRIA REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.483.005, domiciliada en el Municipio Miranda del Estado Zulia; así como también se hizo presente la parte demandada, ciudadano: HELLIS SEGUNDO NAVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.373.386, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, quienes con la asistencia dicha y luego de que el Juez explicó a los presentes la finalidad del acto manifestando en esa misma audiencia para poner fin al presente asunto a través de los medios alternativos de resolución de conflictos, llegaron a un convenimiento en materia de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de su hijo, (Cuyo nombre se omite de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA), de 09 años de edadde 09 años de edad.

TÉRMINOS DEL CONVENIMIENTO
“PRIMERO: La progenitora podrá compartir con su hijo los fines de semanas alternados retirándolo el día sábado a las 10:00am y regresándolo el día domingo a las 05:00pm. SEGUNDO: El día del padre el niño compartirá con su padre y el día de la madre con la madre, así como también el día del cumpleaños de cada uno de los progenitores. TERCERO: El día del cumpleaños del niño será compartido con ambos progenitores. CUARTO: En la época de navidad y año nuevo el niño compartirá el día 24 de diciembre con su progenitor y 25 de diciembre con la progenitora y el día 31 de diciembre el niño compartirá con su progenitora y el 01 de enero con su progenitor, de forma alterna. QUINTO: En época de carnaval y semana santa el niño compartirá semana santa con el progenitor y carnaval con la progenitora para el año 2014 y los años siguientes de manera alterna. SEXTO: En las vacaciones escolares el niño compartirá el primer periodo del 15 de julio al 15 agosto con el progenitor y el segundo periodo del 15 de agosto al 15 de septiembre con la progenitora.” (Sic).

PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Régimen de Convivencia Familiar, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:
Artículo 470 LOPNNA: Tramitación de la Fase de Mediación. “….La mediación puede concluir con un acuerdo total o parcial que homologara el juez o jueza de mediación y sustanciación, el cual se debe reducir en un acta y tendrá efecto de sentencia firme ejecutoriada. En caso de acuerdo total se pone fin al proceso….”

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juez de Mediación y Sustanciación considera que los acuerdos convenidos entre las partes en fecha Trece (13) de Mayo del dos mil trece (2013), no es contrario a los intereses de las niñas de autos y cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente relativo a la Obligación de Manutención, a tenor de lo dispuesto en la normativa especial antes señalada.
En consecuencia, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en fecha Trece (13) de Mayo del dos mil trece (2013), pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese y expídase copia certificada a las partes intervinientes en el presente asunto.
Déjese por secretaria copia certificada de este fallo de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 1384 del Código Civil y el artículo 72 ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los Trece (13) días del mes de Mayo del dos mil trece (2.013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ 1ERO. DE MSE,

ABG. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
EL SECRETARIO,
Abg. DANIEL COLETTA QUINTERO

En la misma fecha, se publicó la presente sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el No. PJ0102013001255.-
EL SECRETARIO,

Abg. DANIEL COLETTA QUINTERO






CLMG/DC/mg.-