REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Zulia
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con competencia en Ejecución

Cabimas, 13 de Mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO: VP21-V-2012-000662
CAUSA PRINCIPAL: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
PARTE DEMANDANTE: SOL YARELIS LA ROSA MORILLO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-13362511, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Parte demandada: ELIECER JOSUE OCANTO BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-16047290, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Abogado asistente de la parte demandada: Abg. DIAMELIS SANCHEZ, Defensora Pública Primera adscrita a la Unidad de Defensa Pública de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, extensión Cabimas.
NIÑO: (cuyo nombre se omite de conformidad con lo establecido en el articulo 65 LOPNNA)

de siete (07) años de edad.

Se inició la presente causa en fecha veinte (20) de septiembre de dos mil doce (2012), mediante demanda presentada por la ciudadana SOL YARELIS LA ROSA MORILLO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-13362511, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistida por el abogado RUBEN DARIO MATA PEREZ, antes identificado, en contra del ciudadano ELIECER JOSUE OCANTO BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-16047290, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, por Fijación de Obligación de Manutención a favor de su hijo, el niño antes identificado.
En fecha diez (10) de mayo de dos mil trece (2013), se realizó el anuncio público para la celebración de la Audiencia Preliminar en su Fase de Mediación, de conformidad con lo establecido en el artículo 468 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la Sala de Audiencia de este Circuito Judicial de Protección, a la cual comparece solo la parte demandada, dejando constancia de la no comparecencia de la parte demandante en este procedimiento de Jurisdicción Contenciosa.
En cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, niñas y Adolescentes.
En este caso bajo estudio se observa que no compareció la parte demandante a la Audiencia Preliminar en su Fase de Mediación, en consecuencia, se considera desistido el procedimiento, terminado el proceso y extinguida la instancia. ASÍ SE DECIDE.
Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes intervinientes la relación procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Por los motivos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, DECLARA:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA del presente asunto, suscrito por la ciudadana SOL YARELIS LA ROSA MORILLO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-13362511, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
SEGUNDO: Se SUSPENDEN las medidas de embargo decretadas por este Tribunal en contra de los haberes del demandado mediante sentencia interlocutoria N° PJ0102012002431 de fecha veinticuatro (24) de septiembre de dos mil doce (2012), las cuales fueron participadas a la empresa PDVSA PETROLEO, S.A. con oficio N° 2673-12 de esa misma fecha.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Se acuerda devolver los originales de los documentos insertos en el presente asunto, previa certificación de los mismos en actas. CUMPLASE.-
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los TRECE (13) días del mes de MAYO de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ 1° M. S. E.

ABG. ESP. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
EL SECRETARIO


ABG. DANIEL ENRIQUE COLETTA QUINTERO

En esta misma fecha anterior, se dicto y publico el fallo que antecede quedando registrado bajo el N° PJ0102013001251 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal.
EL SECRETARIO


ABG. DANIEL ENRIQUE COLETTA QUINTERO