REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Cabimas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Cabimas, 13 de Mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO: VP21-J-2013-000549
SENTENCIA Nº PJ0102013001257.-

MOTIVO: JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA
PARTE SOLICITANTE: MIRIAN GISELA CAMACHO DE PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-7.323.812, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTE: SILEYNI PRIETO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 87.892.
NIÑOS Y/O ADOLESCENTES: SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA.

PARTE NARRATIVA
Se inició la presente solicitud en fecha doce (12) de marzo de 2.013, presentada por la ciudadana MIRIAN GISELA CAMACHO DE PINTO, antes identificada, asistida por la abogada en ejercicio SILEYNI PRIETO, igualmente identificada, con el propósito de pedir se le declare a ella, a sus hijos, los ciudadanos VICTOR JULIO, OMAIRIN GISELA, JESSULY JINETH, JOSELYN ROUSANA PINTO CAMACHO y la adolescente SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de doce (12) años de edad, así como a los niños SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de nueve y cuatro años de edad, respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ONYS EDDIE PINTO ACOSTA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.726.889.
En fecha catorce (14) de marzo de 2.013, se aboca al conocimiento del presente procedimiento, la Abg. YAJAIRA CHIRINOS, en su carácter de Jueza Temporal de este Tribunal en virtud del período vacacional concedido al Juez de este despacho, y admitió la presente solicitud, ordenando notificar a las progenitoras de los niños de autos, así como a los ciudadanos VICTOR JULIO, OMAIRIN GISELA, JESSULY JINETH, JOSELYN ROUSANA PINTO CAMACHO, y una vez constare la misma, se fijará fecha para la celebración de la correspondiente Audiencia Única.
Por medio de auto dictado en fecha once (11) de abril de 2.013, la Coordinadora de Secretaría certifica la notificación de todas las partes, fijando en fecha 15 del abril de 2.013 la audiencia única prevista en el artículo 512 de la LOPNNA, quedando la misma para el día lunes seis (06) de mayo del mismo año, ordenándose la comparecencia de los testigos promovidos para ser evacuados en la misma, así como de la adolescente y los niños de autos.
Siendo el día y la hora fijada para la celebración de la audiencia única en el presente asunto, se aboca al conocimiento el Juez Provisorio de este Tribunal, Abg. CARLOS LUIS MORALES GARCIA, por haberse reincorporado a sus labores habituales, y una vez anunciada la misma se constata la comparecencia de la parte solicitante, ciudadana MIRIAN GISELA CAMACHO DE PINTO, antes identificada; los ciudadanos VICTOR JULIO, y OMAIRIN GISELA PINTO CAMACHO, titulares de las cédulas de identidades N° V-15.443.375, y V-14.235.061, respectivamente; la ciudadana LOURDES MARIA OLMOS PAVA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-11.452.357, en representación de su hijo, el niño SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA de nueve (09) años de edad, debidamente representados por su apoderada judicial, la abogada SILEYNI PRIETO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 87.892; así como también compareció la ciudadana AURELINA COROMOTO SIBADA RAMOS, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-15.552.864, en representación de su hijo, el niño SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA de cuatro (04) años de edad, debidamente asistida por su apoderada judicial, la abogada SERGIA QUIROZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 112.807. Se deja constancia que comparecieron en calidad de testigos los ciudadanos JHEISON ELY BELLO BARAZARTE y TANIA JOSEFINA VARGAS MEJIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-15.785.158 y V-13.840.804, respectivamente. Acto seguido, le fue garantizado su derecho a opinar y ser oído de conformidad al artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a la adolescente y los niños de autos, seguidamente la solicitante manifestó que “En fecha 05 de Diciembre de 2.012 falleció ab-intestato, el ciudadano ONYS EDDIE PINTO ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.726.889, quien en vida fuera mi cónyuge y progenitor de mis hijos, VICTOR JULIO, OMAIRIN GISELA, JESSULY JINETH, JOSELYN ROUSANA y la adolescente SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, así como también fue el progenitor de los niños SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA. Es por lo que solicita se nos declare Únicos y Universales Herederos del causante ONYS EDDIE PINTO ACOSTA.”. Seguidamente el Juez da por concluida la audiencia, notificándole a las partes que deben permanecer en la sala de audiencia, pasados como fueron los sesenta (60) minutos se pronunciará su sentencia oralmente.

PARTE MOTIVA
Este Sentenciador observa que la ciudadana MIRIAN GISELA CAMACHO DE PINTO, acompaño junto a su solicitud, los siguientes documentos públicos: a) copia certificada del acta de registro civil de matrimonio N° 647, correspondiente a los ciudadanos MIRIAN GISELA CAMACHO DE PINTO y ONYS EDDIE PINTO ACOSTA, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Cabimas, Estado Zulia, b) copia certificada del acta de defunción N° 341, correspondiente al causante ONYS EDDIE PINTO ACOSTA, expedida por la Unidad de Registro Civil Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo, Estado Zulia; y c) copias certificadas de las actas de registro civil de nacimiento Nros. 2.401, 149, 820, 920, 5.395, 124 y 381, correspondiente a la ciudadana OMAIRIN GISELA PINTO CAMACHO, al niño SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, a la ciudadana JESSULY JINETH PINTO CAMACHO, a la ciudadana JOSELYN ROUSANA PINTO CAMACHO, al ciudadano VICTOR JULIO PINTO CAMACHO, a la adolescente SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, y al SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, expedidas por la Jefatura Civil del Municipio Iribarren del Estado Lara; por la Unidad de Registro Civil Parroquia La Rosa del Municipio Cabimas, Estado Zulia; por la Unidad de Registro Civil Parroquia Jorge Hernández del Municipio Cabimas, Estado Zulia; por la Oficina de Registro Civil Parroquia Jorge Hernández del Municipio Cabimas, Estado Zulia; por la Oficina de Registro Civil del Municipio Cabimas, Estado Zulia; por la Unidad de Registro Civil Parroquia Venezuela del Municipio Lagunillas, Estado Zulia; y por la Unidad de Registro Civil Parroquia Ambrosio del Municipio Cabimas, Estado Zulia, respectivamente. En este sentido, tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, por cuanto no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el fallecimiento del causante, ciudadano ONYS EDDIE PINTO ACOSTA, la unión matrimonial que mantuvo con la solicitante, ciudadana MIRIAN GISELA CAMACHO DE PINTO y su vínculo paterno filial con los ciudadanos VICTOR JULIO, OMAIRIN GISELA, JESSULY JINETH, JOSELYN ROUSANA PINTO CAMACHO, con la adolescente SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, y con los niños SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de doce (12), nueve (09) y cuatro (04) años de edad, respectivamente.
Igualmente fueron evacuadas las testimoniales de los testigos promovidos, ciudadanos JHEISON ELY BELLO BARAZARTE y TANIA JOSEFINA VARGAS MEJIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-15.785.158 y V-13.840.804, respectivamente, quienes luego de prestar el juramento de Ley, manifestaron lo siguiente: 1) Que conocen de vista trato y comunicación a la ciudadana MIRIAN GISELA CAMACHO DE PINTO y de igual manera conocieron a su cónyuge, el causante ONYS EDDIE PINTO ACOSTA, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.726.889; 2) Que saben y les consta que el causante ONYS EDDIE PINTO ACOSTA, falleció el día 05 de Diciembre de 2.012, en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia; 3) Que saben y les consta que el causante ONYS EDDIE PINTO ACOSTA, procreó siete (07) hijos que llevan por nombre VICTOR JULIO PINTO CAMACHO, OMAIRIN GISELA PINTO CAMACHO, JESSULY JINETH PINTO CAMACHO, JOSELYN ROUSANA PINTO CAMACHO, SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA; 4) Que saben y les consta que tanto la solicitante, ciudadana MIRIAN GISELA CAMACHO DE PINTO, sus hijos, VICTOR JULIO, OMAIRIN GISELA, JESSULY JINETH, JOSELYN ROUSANA y la adolescente SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, así como los niños SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, son los únicos y universales herederos del de cujus. Tales declaraciones se aprecian en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación matrimonial y hereditaria de la solicitante, de sus hijos, así como de la adolescente y los niños de autos con respecto al de cujus, ONYS EDDIE PINTO ACOSTA.
En consecuencia, se concluye en dicha audiencia la veracidad de los hechos alegados, al tenor de lo previsto en el artículo 513 y 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en aras de asegurar posesión o algún derecho a la ciudadana MIRIAN GISELA CAMACHO DE PINTO, a sus hijos VICTOR JULIO PINTO CAMACHO, OMAIRIN GISELA PINTO CAMACHO, JESSULY JINETH PINTO CAMACHO, JOSELYN ROUSANA PINTO CAMACHO, y de manera especial a la adolescente SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, así como a los niños SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de doce (12), nueve (09) y cuatro (04) años de edad, respectivamente, conforme a su interés superior, debe declararlos como únicos y universales herederos del causante, ciudadano ONYS EDDIE PINTO ACOSTA. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los ciudadanos MIRIAN GISELA CAMACHO DE PINTO, VICTOR JULIO PINTO CAMACHO, OMAIRIN GISELA PINTO CAMACHO, JESSULY JINETH PINTO CAMACHO, JOSELYN ROUSANA PINTO CAMACHO, a la adolescente SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, y a los niños SE OMITE EL NOMBRE DEL NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de doce (12), nueve (09) y cuatro (04) años de edad, respectivamente, en su carácter de cónyuge supérstite e hijos, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: ONYS EDDIE PINTO ACOSTA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 5.726.889 y que falleció Ab-Intestato en fecha cinco (05) de Diciembre de 2.012, según copia certificada del acta de registro civil de defunción N° 341, expedida por la Unidad de Registro Civil Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo, Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, previa certificación en actas por secretaría.-
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1385 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Expídanse copias certificadas a la parte solicitante.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la ciudad de Cabimas, a los trece (13) días del mes de mayo de 2.013. Año 203° de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ 1ERO DE MSE

ABG. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
EL SECRETARIO

Abg. DANIEL E. COLETTA Q.

En la misma fecha, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva bajo el N° PJ0102013001257.

EL SECRETARIO

Abg. DANIEL E. COLETTA Q.







CLMG/DECQ.-