REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO Y DEL RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO MONAGAS.
Tribunal Primero de Primera de Juicio y del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Maturín, 22 de Mayo de 2013
202° y 154°
ASUNTO: JJ1-L-2012-002630
De la revisión de las actas que conforman el presente asunto, se observa que en fecha 16-04-2013 el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio de éste Circuito otorgó la Colocación Familiar de la niña OMITIDO (de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en el hogar de la ciudadana ESTHER BENIGNA AGUILERA, titular de la cédula de identidad Nro. OMITIDO (de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), domiciliada en la ciudad de Puerto Ordaz del Estado Bolívar. Ahora bien el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece la Competencia por el territorio en los siguientes términos: “El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta Ley es el de la residencia habitual del niño, niña o adolescente para el momento de la presentación de la demanda o solicitud, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad del matrimonio, en los cuales se aplicará la competencia por territorio establecida en la ley.” (negritas propias del tribunal). Así pues, debe afirmarse conforme a la citada norma, que el legislador le atribuye la competencia territorial, para conocer de los asuntos de protección, al juez que conozca de los asuntos en el domicilio del niño, niña o adolescente inmerso en el asunto en cuestión. En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para seguir conociendo de la presente demanda en virtud del Territorio, de conformidad con lo previsto en el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en tal sentido se ordena la remisión del presente asunto al Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolívar, Extensión Puerto Ordaz, quien deberá conocer de la misma. Vista la declaratoria de incompetencia, se deja sin efecto las actuaciones de fecha 14-05-2013 en cuanto a la fijación de la audiencia de juicio. Líbrese lo Conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ,
ABG. MARIA FABIOLA TEPEDINO
LA SECRETARIA,
ABG. ZULAY ALLEN