REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 08 de mayo de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: OP02-J-2013-000588
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Vista la subsanación presentada por ante este Despacho Judicial por la Abg. Angélica Pérez Herrera, Fiscal VIII del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, respecto a la solicitud de homologación del acuerdo de Obligación de Manutención, suscrito por los ciudadanos: LUIS JOSE SALAZAR RENGEL y EDYMAR DEL VALLE VALERIO SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.345.954 y V-17.848.741 respectivamente, en beneficio de la niña (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), el cual quedó establecido de la siguiente manera: Obligación de Manutención: PRIMERO: “El padre reconoce la deuda por mensualidades atrasadas, y ofrece pagar la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00.) de la siguiente manera, en cuotas por un monto de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00.) mensuales, la cual pagará a partir del 15/04/2013. SEGUNDO: Se compromete a depositar dicho monto en la cuenta de ahorros N° 01050124530124172474, del Banco Mercantil a nombre de la madre. TERCERO: El padre se compromete a pagar a partir del 15/04/2013, por concepto de Obligación de Manutención la cantidad la cantidad de MIL CIEN BOLIVARES (Bs. 1.100,00.) a razón de QUINIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (550,00) quincenales. CUARTO: Por su parte la madre manifestó estar de acuerdo con el ofrecimiento del padre”. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZA,
Abg. Liz Verónica López. La Secretaría.
Abg. Merlyn Prieto Velásquez.
LVL/yg.-
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