REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, siete de mayo de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: OP02-J-2011-002154
PARTES: YOHANNA JOSE GOMEZ Y RODOLFO LAIRET, titulares de las cédulas de identidad Nos V-17.897.087 y V-17.847.684.

MOTIVO: ACUERDO PARCIAL de Obligación de Manutención

En el día de hoy, 07-05-2013, siendo las 11:30 am, oportunidad para que tenga lugar la presente entrevista en el presente asunto de OBLIGACION DE MANUTENCIÓN Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR en etapa de ejecución. Se hace el llamado por parte de alguacilazgo, compareciendo los ciudadanos YOHANNA JOSE GOMEZ Y RODOLFO LAIRET, titulares de las cédulas de identidad Nos V-17.897.087 y V-17.847.684, debidamente asistidos por los defensores YLDEGAR GARCÍA y MARIA CELESTE DE CATSRO, en tal sentido, se inicia la audiencia concediéndole la palabra a las partes, quienes exponen haber llegado a un nuevo acuerdo en cuanto a la obligación de manutención: EL PADRE SE COMPROMETE A ENTREGAR A LA MADRE UNA CAJA DE JUGO DE 24 UNIDADES una vez al mes, ADEMAS DE UNA UNIDAD DE CREMA DE ARROZ, debido a su actual estado de salud que no puede seguir cumpliendo con los ochocientos bolívares que se había comprometido en la audiencia de fecha 30-04-2012. EL MES DE AGOSTO y DICIEMBRE: SEGUIRÁ DE IGUAL FORMA A LA ESTABLECIDA en el acuerdo de fecha 30-04-2012. Es todo. Seguidamente, las partes exponen su acuerdo de cumplir a cabalidad el régimen de convivencia familiar para lo cual el padre deberá buscar a un familiar para que lo ayude a cuidarlos en los fines de semana correspondientes y vacaciones respectivas. Por ultimo, se deja constancia que el régimen comenzará este fin de semana. Es todo, pedimos la homologación del presente acuerdo. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos los referidos acuerdos, considerándolos como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará las sanciones dispuestas en los Artículos 245 y 270 ejusdem, que establecen: Artículo 245: “Quien incumpla un acuerdo conciliatorio realizado ante una Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes, será sancionado o sancionada con multa de quince unidades tributarias (15 U.T.) a noventa unidades tributarias (90 U.T.).” Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de la autoridad judicial, del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente o del Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado con prisión de seis meses (6) a dos (2) años.”. Cúmplase lo ordenado.-

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Quinto de Primera de Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, con sede en la Ciudad de La Asunción, a los siete (07) días del mes mayo del año Dos Mil Trece (2.013). Años 202º de la Independencia y 153º de La Federación.-
La Jueza



Liz Verónica López Morales


El Secretario
Abg. Katy Solorzano
En esta misma fecha, a las 12:25 m, se publicó la presente sentencia y se dio cumplimiento a lo ordenado en ella.


El Secretario
Abg. Katy Solórzano