REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, treinta y uno de mayo de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO : OP02-J-2013-000778

PARTE SOLICITANTE: PEDRO ALEJANDRO TINEO GARCIA
MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURATELA AD-HOC
En el día de hoy, treinta y uno (31) de mayo de dos mil trece (2013), siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.) se constituye el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, presidido por la Jueza, Abogado Liz Verónica López, a los fines que tenga lugar la audiencia donde se solicita el nombramiento de curador ad-hoc a favor de la niña (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de nueve (09) años de edad, a la ciudadana ELYS RAMONA GARCIA DE TINEO , titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.144.676, seguida por el ciudadano PEDRO ALEJANDRO TINEO GARCIA mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-14.547.527. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil, se encuentra presente el solicitante, Ciudadano, PEDRO ALEJANDRO TINEO GARCIA se constituyen en el Despacho del Tribunal Quinto de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la Jueza, habiéndose constatado la presencia del solicitante PEDRO ALEJANDRO TINEO GARCIA, identificado ut- supra, asistido por la abogada Carmen Cueto. Seguidamente se procedió a sostener audiencia iniciando la misma analizando las disposiciones legales referidas al nombramiento del Curador Ad-hoc, la cual se encuentra contenida en el artículo 110 del Código Civil, la cual dispone: Artículo 110 del Código Civil: “Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante el Juez de Menores de su domicilio para que les nombre un curador ad-hoc……..”. En tal virtud, una vez realizado el juramento de ley, previa aceptación de la misma, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar con Lugar la solicitud incoada por el ciudadano PEDRO ALEJANDRO TINEO GARCIA mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro.V-14.547.527 respecto de la solicitud de nombramiento de Curador Ad-hoc en beneficio de la niña (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA). SEGUNDO: Se nombra CURADORA AD-HOC de la referida niña (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) ciudadana ELYS RAMONA GARCIA DE TINEO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.144.676, quien es su tía paterna. TERCERO: Certifíquese copias de las presentes actuaciones y entréguese al solicitante.


No hay condenatoria en costas.

Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los treinta y un (31) días del mes de Mayo del año 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,

Liz Verónica López Morales La Secretaria,

Abg. Merlyn Prieto
En la misma fecha, siendo las 2:30 pm se agrega a las actas la presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria,

Abg. Merlyn Prieto