REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintisiete de mayo de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: OP02-V-2013-000153

PARTES: VIDELVA CARMEN AMUNDARAIN GUTIERREZ titular de la cédula de identidad N° V-12.505.610 contra el ciudadano FREDDY JOSE PALACIOS MARIN titular de la cédula de identidad N° V-11.164.278.

MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN (Acuerdo Homologado)

En el día de hoy, 27-05-2013, siendo las 09:30 am oportunidad para que tenga lugar el inicio de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN seguido por la ciudadana VIDELVA CARMEN AMUNDARAIN GUTIERREZ titular de la cédula de identidad N° V-12.505.610 contra el ciudadano FREDDY JOSE PALACIOS MARIN titular de la cédula de identidad N° V-11.164.278 en beneficio de los hermanos (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 06 y 01 años de edad. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil, habiéndose constatado la presencia de las partes, se constituyen en el Despacho del Tribunal Quinto de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la Jueza Liz Verónica López y la secretaria Merlyn Prieto. Se deja constancia que se encuentra presente la abogada CARMEN CUETO en su carácter de encargada de la Fiscalía Octava del Ministerio Público. Acto seguido, esta Jueza, explicó a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia. Se explicó la manera en que ha de desarrollarse en el presente asunto, así como las etapas por las que está conformado el procedimiento, y la conveniencia de la mediación como medio alternativo para la solución de conflictos. Es todo. Seguidamente las partes, luego de sus intervenciones, manifiestan haber llegado a un acuerdo en los siguientes términos: EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION: El padre se compromete a depositar en la cuenta corriente de CORPBANCA a nombre de la madre, cuyo numero declara conocer el padre, la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs 2.400,00) mensuales, a razón de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARAES (Bs 1.200,00) quincenales. EN EL MES DE JULIO-AGOSTO: Ambos padres se comprometen a cancelar de por mitad la cancelación de las inscripciones escolares del colegio y la guardería, que incluye: pago de matricula, mes adelantado e inscripción. Igualmente el padre se compromete a





adquirir los uniformes escolares de ambos niños y la madre los útiles escolares, y al año siguiente de manera inversa. EN DICIEMBRE: Cada progenitor adquirirá ropa y calzado así como el regalo del niño Jesús a cada niño. GASTOS MEDICOS Y DE MEDICINAS: Serán de por mitad, previa presentación de factura e informe médico y/ o presupuesto. EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Los fines de semana intercalados, el padre buscará a los niños en casa de la madre los días sábados (intercalados) desde las 12: 00pm hasta las 07: 00 pm. EN EL MES DE AGOSTO y DICIEMBRE: Ambos padres se pondrán de acuerdo. Pedimos se homologuen los acuerdos. Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Quinta de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes.

No hay condenatoria en costas.

Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los Veintisiete (27) días del mes de Mayo del año 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza


Liz Verónica López Morales La Secretaria
Abg. Merlyn Prieto
En la misma fecha, siendo las10:25 am se agrega a las actas la presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria

Abg. Merlyn Prieto