REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veinticuatro de mayo de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: OP02-J-2013-000813
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, procedente de la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Gómez de este estado suscrito por los ciudadanos: JOCELYS COROMOTO NUÑEZ VALDERRAMA y EVELIO ANTONIO MARTINEZ GUERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-24.695.569 y V-18.550.698 respectivamente, en beneficio de sus hijos (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) de cuatro (04) y dos (02) años de edad, los cuales quedaron establecidos de la siguiente manera Obligación de Manutención: “El ciudadano Evelio Martínez pasara de manera semanal la cantidad de Ciento Cincuenta Bolívares (Bs.150,oo) en alimentos lo que es igual a Seiscientos (600,oo) bolívares mensuales de igual manera se compromete a cumplir con el 50% de los gastos médicos y educativos. En cuanto al bono de fin de año los padres por mutuo acuerdo acordaron que el padre comprará los juguetes para sus dos hijos (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA)” En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar: “El ciudadano Evelio Martínez compartirá con sus hijos de miércoles a partir de las 6:00 p.m. que los buscará dormirán con el este día, el niño (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) dormirán con su mama los días jueves y viernes a partir de las 6:00 p.m. El niño (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) estará con su papa y lo regresara el día sábado a las 9:00 a.m. hasta las 6:00 p.m. dejando constancia que el niño (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) puede ser visitado por su padre todos los días pero este dormirá con su madre por que esta aun muy pequeño esto de mutuo acuerdo entre las partes.”. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZA, La Secretaria,


Abg. Liz Verónica López Abg. Katty Solórzano
LVL/zvv