REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintiuno de mayo de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO : OP02-V-2013-000283
SOLICITANTE: YASMIN DEL VALLE HERNANDEZ SUAREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-9.420.331.

MOTIVO: COLOCACION FAMILIAR PROVISIONAL

Revisada la presente demanda con motivo de Colocación Familiar, presentada por la ciudadana YASMIN DEL VALLE HERNANDEZ SUAREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-9.420.331, abuela materna de la niña (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de tres (03) años de edad, debidamente asistida por el Defensor Pública Suplente Cuarto (4º) de Protección Abogado Oscar Jesús Rosas de Boer. En consecuencia este Despacho Judicial vista la necesidad de proveer a la niña de autos de un hogar sustituto de carácter provisional, procede a Dictar MEDIDA DE COLOCACIÓN FAMILIAR de la niña (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) en el hogar de la abuela materna ciudadana YASMIN DEL VALLE HERNANDEZ SUAREZ, anteriormente identificada, conforme a lo establecido en el Articulo 466, Parágrafo Primero, literal “e” de la Ley Especial, en concordancia con el Artículo 395 literal “b” ejusdem, en consecuencia, se acuerda expedir constancia de Responsabilidad de Crianza y Ejercicio de Custodia.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por secretaría de conformidad con el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en el Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, con sede en La Asunción, a los veintiún 21días del mes de Mayo del año Dos Mil Trece (2.013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA


Liz Verónica López
La Secretaría

Abg Merlyn Prieto