REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintiuno de mayo de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: OP02-V-2013-000282

Solicitante: Consejo de Protección del Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta.

MOTIVO: MEDIDA PROVISIONAL DE COLOCACION EN ENTIDAD DE ATENCION

Revisada la presente demanda con motivo de Colocación en Entidad de Atención, presentada por los miembros del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta, a favor de la niña (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de siete años de edad En consecuencia este Despacho Judicial procede vista la necesidad de garantizar los derechos a la vida de la referida niña, procede a dictar MEDIDA PROVISIONAL DE COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCIÓN, específicamente en la casa Hogar “Doña Lilia de Tovar”, , en beneficio de la niña (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), conforme a lo establecido en el Articulo 466, Parágrafo Primero, literal “e” de la Ley Especial, en concordancia con el Artículo 397-C respectivamente, debiendo indicársele a la ciudadana directora de dicha Entidad la atribución que le está conferida conforme al Artículo 398 de la Ley de marras, para lo cual ofíciese lo conducente a la referida Entidad. Es todo. Emítase constancia.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por secretaría de conformidad con el Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en el Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, con sede en La Asunción, a los veintiún 21días del mes de Mayo del año Dos Mil Trece (2.013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA


Liz Verónica López
La Secretaría

Abg Merlyn Prieto