REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, dos de mayo de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: OP02-J-2013-000516


Vistas las anteriores actuaciones, vista la comunicación recibida en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Protección en fecha 26 de Abril de 2013, procedente de la Defensoria de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Gómez, dando acuse a nuestra comunicación N°. 1.765-13 relativo al error involuntario al expresar el monto por obligación de manutención, acordado por el ciudadano Joelvis Jose Mata Lista, en consecuencia, esta Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en uso de sus atribuciones legales y subsanado como ha sido lo requerido en auto de fecha 17-04-2013 en relación a dicho acuerdo, suscrito por los ciudadanos: YUNEIVIS ALEJANDRA LOPEZ BELLORIN y JOELVIS JOSE MATA LISTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-26.707.964 y V-22.652.614 respectivamente, en beneficio de su hijo (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA) de dos (02) años de edad, los cuales quedaron establecidos de la siguiente manera Obligación de Manutención: “El ciudadano Joel Luis Mata López acordó pasar la cantidad de Setecientos Cincuenta Bolívares (Bs.750,oo) mensual para manutención de su hijo de dos años de edad Joel Luis Mata López, es decir; Trescientos Cincuenta en una quincena y Cuatrocientos (Bs.400,oo) en la otra quincena dando un monto mensual de Setecientos Cincuenta (750;oo). De igual manera se comprometió a cumplir con el 50% de los Gastos médicos y estudiantiles y un bono de fin de año de Mil Doscientos Bolívares (Bs.1.200, oo). Aparte le comprara su juguete.” En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar: “Los padres no tienen ningún inconveniente con estos y el padre buscará a su niño cuando su trabajo se lo permita ya que tiene un horario rotativo, dejando constancia que previamente avisará cuando vaya a buscar a su niño Joel Luis Mata López”. En tal virtud, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZA,

La Secretaria,

Abg. Liz Verónica López

Abg. Yvette Moy Pavan


LVL/zvv