REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, dos de mayo de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO : OP02-J-2013-000285
En el día de hoy, 02-05-2013, siendo las 9:30 am, oportunidad para que tenga lugar la presente audiencia de Juridiscción Voluntaria, intentado por los ciudadanos NAPOLEON SIMON MARILUZ QUISPE y SONIA ROSARIO VALDIVIEZO LA ROSA, titulares de las cédulas de identidad Nos V-24.109.272 y V-24.109.152, de conformidad con lo establecido en el artículo 512 y siguiente de la LOPNNA con el fin que se les decrete la Separación de Cuerpos y Bienes conforme al artículo 189 y 190 del Código Civil. Se hace el llamado por parte del Alguacilazgo, NO compareciendo ninguna de las partes, ni por si ni por medio de apoderado judicial. En virtud de la incomparecencia de los solicitantes a la celebración de la audiencia, sin que se justificara su inasistencia, este tribunal procede a declarar: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por los ciudadanos NAPOLEON SIMON MARILUZ QUISPE y SONIA ROSARIO VALDIVIEZO LA ROSA, antes identificados, y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría.

No hay condenatoria en costas. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los dos (02) días del mes de Mayo del año 2013. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza
Liz Verónica López La Secretaria
Abg. Yvette Moy
En la misma fecha, siendo las 10:00 am se agrega a las actas l a presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria
Abg Yvette Moy