REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, quince de mayo de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO : OP02-V-2011-000377

Se inicia el presente asunto con escrito presentado en fecha 21-06-2011 por el ciudadano MARCOS ANTONIO MALAVE VASQUEZ asistido del abogado en ejercicio LUIS PERFECTO, inscrito en el inpreabogado bajo el número 22.50 en contra de la ciudadana LEOANI SILMAR SILVA MARCANO titulares de las cédulas de identidad números V-12.505.264 y V-15.676.351 respectivamente, mediante el cual demanda la disolución del vinculo matrimonial conforme a lo dispuesto en el articulo 185, causal segunda del Código Civil. En dicho escrito manifiestan que en dicha unión procrearon dos hijos (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de 09 y 08 años de edad. Es el caso que en la oportunidad de la celebración del acto reconciliatorio celebrado en fecha 02-08-2011 las partes solicitaron la suspensión del proceso hasta tanto consignaran en el presente asunto las partes copia certificada de la sentencia de divorcio del nuevo procedimiento que intentarían de jurisdiccicón voluntaria y mutuo acuerdo para lo cual solo se homologaron las Instituciones Familiares y se ordeno abrir cuenta. En tal sentido, siendo que de desde la fecha indicada, y habiendo transcurrido casi dos años las partes no han dado cumplimiento a lo acordado; no obstante ello debe este Tribunal traer a los autos lo dispuesto en sentencia Nº 150 del 24-03-2.000, Caso: José Gustavo Di Mase y otro, emanada de la Sala Constitucional de nuestro máximo Tribunal, en cuanto a que en Venezuela funciona la Notoriedad Judicial:
“…la cual no puede quedar circunscrita a los casos expresamente contemplados en la ley, ya que atiende a una situación más general, cual es que el juez, por su cargo, conoce de una serie de hechos que tienen lugar en el tribunal donde presta su magisterio, y que le permiten conocer qué juicios cursan en su tribunal, cuáles sentencias se han dictado, y cuál es su contenido; identificar a los abogados que representan a las partes y otros hechos semejantes.”

En atención al criterio sostenido anteriormente, y no existiendo impedimento para que esta Jueza aporte a los autos su conocimiento sobre cualquier asunto que exista en el Circuito, dejando constancia del mismo sin necesidad de producir en autos los recaudos, no puede quien suscribe pasar por alto el conocimiento que tiene respecto de la existencia de asunto similar que cursa ante este Circuito Judicial, específicamente en el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, signado con el número OP02-J-2011-0002048, en el cual recayó decisión en fecha 28.11.2011, mediante la cual se disolvió el vinculo matrimonial existente entre los mencionados ciudadanos, decisión que fue declarada definitivamente firme y ordenándose su ejecución, librándose a tal efecto las respectivas comunicaciones a los organismos competentes, luego de la consignación de los fotostatos necesarios; en tal virtud, tomando en consideración que el referido asunto fue incoado por los mencionados ciudadanos a los mismos efectos, pero con fecha posterior, habiendo obtenido con el mismo la satisfacción de su pretensión ante el referido Juzgado, es por lo que esta Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, considera improcedente seguir conociendo del presente asunto conforme al articulo 273 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que sobre la referida pretensión recayó decisión, por lo que en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en uso de sus atribuciones legales acuerda: El CIERRE y ARCHIVO DEFINITIVO del presente asunto. Así se declara.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en La Asunción a los quince (15) días del mes de Mayo del año dos mil trece. (2013). Años 203º de La Independencia y 154º de La Federación.
La Jueza


Liz Verónica López Morales La Secretaria
Abg. Merlyn Prieto
En la misma fecha, siendo las 9:45 am se agrega a las actas la presente sentencia y al sistema juris. Conste.
La Secretaria

Abg. Merlyn Prieto