REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, trece de mayo de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: OP02-J-2013-000723
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud presentada por el Abogado Oscar Jesús Rosas Deboer, Defensor Publico Cuarto Suplente de Protección del Niño, Niña y Adolescente, respecto a la homologación del acuerdo de Obligación de Manutención suscrito por los ciudadanos ARMANDO MANUEL MANYARI SANZ Y NORMA MARIA NASSER RAMOS , venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-5.253.987 y V-8.688.179 respectivamente, en beneficio de su hija, (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), el cual quedo establecido de la siguiente manera: … Obligación de Manutención: … PRIMERO: El ciudadano ARMANDO MANUEL MANYARI SANZ, ya identificado se compromete a sufragar la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs.1000, 00) mensuales por concepto de Pensión de Alimentos, pagaderos en una sola cuota. Dicha cantidad, será depositada los primeros cinco (05) días de cada mes, en la cuenta de ahorro Nº 0105-0111317111005503, del Banco Mercantil, a nombre de la ciudadana NORMA MARIA NASSER RAMOS. SEGUNDO: En torno a los gastos decembrinos, el ciudadano ARMANDO MANUEL MANYARI SANZ, se compromete en el mes de diciembre de cada año, a comprarle a la adolescente, su ropa, calzado que necesite para la ocasión. TERCERO: En torno a los gastos Médicos y medicinas, que la adolescente pudiere ocasionar, producto de enfermedades, cada uno asume la responsabilidad compartida en un 50%. CUARTO: En cuanto a los gastos Universitarios serán cubiertos por ambos padres a razón de un 50% cada uno. QUINTO: En relación a los gastos de recreación serán sufragados por el padre que este compartiendo con la adolescente en el momento de cualquier actividad. SEXTO: En lo que se refiere a la deuda generada por concepto de Obligación de Manutención desde el mes de Noviembre del año 2004, hasta el mes de Abril del 2013, calculada por la madre de la adolescente, en un total de Diez Mil Doscientos Bolívares (Bs. 10.200,00), el padre, ciudadano ARMANDO MANUEL MANYARI SANZ, se compromete a cancelar la cantidad de Mil Bolívares (1.000,00), cada tres (03) meses, hasta cancelar la totalidad de la deuda sin perjuicio de la mensualidad acordada. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento de los acuerdos conciliatorios celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de la autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Publico, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o pena (sic.- con prisión de seis meses a dos años)”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza,

Abg. Liz Verónica López

La Secretaria,

Abg. Katty Solórzano




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