REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, trece de mayo de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: OP02-J-2013-000715


AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Obligación de Manutención, presentado por la Abg. YUDMAXLI CRUZ TORCATT, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.336.208, actuando en su carácter de Defensora de la Parroquia Adrián, Municipio Gaspar Marcano del Estado Nueva Esparta, con ocasión al convenio suscrito por los ciudadanos FRANK LUIS GONZALEZ MATA y DEL VALLE MARGARITA BORT RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-18.939.634 y V-18.550.427 respectivamente, en beneficio de su hija la niña (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), quedando fijados de la siguiente manera Obligación de Manutención: Primero: El padre manifiesta que le pasará a su hija para su manutención la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (400,00 Bs.) mensuales, los cuales cancelará CIEN BOLÍVARES (100,00 Bs.) semanalmente. La madre manifiesta que se encargará de los demás gastos que se generen por este concepto. En cuanto al Bono de Septiembre, Bono de Fin de Año expusieron lo siguiente: Bono de septiembre: El padre manifiesta que se encargará del uniforme de su hija. La madre manifiesta que se encargará de los útiles de su hija. Bono de Fin de Año: El Padre manifiesta que se encargará del juguete de su hija. La madre manifiesta que se encargará de la ropa de su hija. Los cuales cancelará semanalmente en la Cuenta de Ahorros Nº 01750435500022462328 del Banco Bicentenario a nombre de la madre ciudadana DEL VALLE MARGARITA BORT RIVERO. Por último en cuanto a los gastos médicos, recreación, vestuario, expusieron: El padre manifiesta que se encargará del 50% de estos gastos. La madre manifiesta que se encargará del 50% de estos gastos. En tal virtud, este Despacho Judicial, Admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada una de sus partes el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 273 del Código Procedimiento Civil, señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará las sanciones dispuestas en los Artículos 270 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.” Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,
La Secretaria
Liz Verónica López

Abg. Katty Solorzano

LVL/ks/frmb