REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, diez de mayo de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: OP02-J-2013-000700
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, respecto a la homologación del acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención suscrito por los ciudadanos BRENDA DEL VALLE GUANIPA MILLAN Y VICTOR MANUEL FLORES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidades Nros V-22.711.205 y V-28.308.511 respectivamente, en beneficio de su hijo (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), los cuales quedaron establecidos de la siguiente manera: “…Régimen de Convivencia Familiar: Primero: El padre tendrá un Régimen de Convivencia Familiar amplio, siempre y cuando no interfiera con las horas de descanso, estudio y alimentación del niño, tomando en consideración que las vacaciones de colegio las pasará con su papá. Segundo: El padre se encargará del cuidado de su hijo durante el tiempo que esté bajo su cargo, protegiendo su integridad física y en caso de cualquier incidente con su hijo deberá notificarle a la madre. Tercero: La partes acordaron que en el caso de que el padre no pueda por alguna causa no imputable a su voluntad realizar las visitas en los momentos acordados anteriormente, le avisara a la madre con una semana de antelación. Obligación de Manutención: Los padres voluntariamente acordaron fijar la cantidad de Ochocientos Bolívares (Bs. 800,00) mensuales, distribuidos de la siguiente manera: Cuatrocientos Bolívares (Bs.400,0) quincenal, depositados en una cuenta de ahorro. También se acordó que el padre cubrirá el 50% de gastos médicos. Igualmente cubrirá el 50% de gastos escolares (Bono Escolar), comprendidos por útiles escolares, uniformes y un 50% de gastos navideños (Bono Navideño) comprendido por ropas y regalos. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento de los acuerdos conciliatorios celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 245 ejusdem, que establece: “Quien incumpla un acuerdo conciliatorio realizado ante una Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes, será sancionado o sancionada con multa de quince unidades tributarias (15 U.T.) a noventa unidades tributarias (90 U.T.)”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza,


Abg. Liz Verónica López

La Secretaria,


Abg. Merlyn Prieto Velásquez

LVL.*lca.