REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
203° y 154°
La Asunción, 09 de mayo de Dos Mil Trece
203º y 154º
ASUNTO: OP02-V-2012-000737
HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Revisado como ha sido el contenido del Acta levantada en este Despacho en fecha 03.05.2013, de la cual se desprende que los Ciudadanos MARLENE DEL CARMEN FERMIN FERMIN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.335.301, y LUIS ENMANUEL RAVELO RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-20.325.635, lograron un Acuerdo PROVISIONAL por FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR en beneficio del niño (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de Dos (02) años de edad. el cual quedó establecido en los siguientes términos: “ El padre aportará la cantidad de QUINIENTOS (Bs. 500,00) BOLIVARES mensuales los cuales depositará en una Cuenta de Ahorros en el Banco de Venezuela, cuyo número le informa la madre al padre en este acto, asimismo cubrirán los gastos de salud que requiera el hijo en un cincuenta por ciento (50%) cada uno previa notificación al padre y presentación de factura. De igual manera, se deja constancia de que fue consignado informe médico del niño, con presupuesto adjunto, por tener que realizarse intervención quirúrgica de manera urgente y de manera privada debido a que según refirió la madre no existe en las instituciones públicas de salud del estado especialista para niños sino solo en adultos, y en tal sentido ambos padres realizarán las gestiones necesarias para cubrir estos gastos de manera urgente, cuya copia del informe médico y presupuesto entregan al padre. De igual manera se deja constancia que debido a que el padre está cursando estudios en la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad (UNES) y en el mes de Octubre culmina dichos estudios y asumirá un empleo, acordaron que se fije una nueva oportunidad para celebrar la Prolongación de la Audiencia de Mediación a los fines de resolver lo atinente a la Obligación de Manutención. En este Acto los padres acordaron un REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR PROVISIONAL en el cual el padre y la familia paterna puedan compartir con el niño, para lo cual resolvieron que el hijo podrá compartir con su padre, los fines de semanas alternos, en tal sentido lo buscará en el hogar materno a las 2:00 pm y lo regresará a las 5:00 pm el sábado y de igual manera, el día Domingo en el mismo horario y sin pernocta, En este acto se deja constancia que también compareció la Abuela paterna ciudadana LISBETH RIVAS, Cédula de Identidad N: 6.865.692 quien se comprometió a apoyar al progenitor del niño en el cuidado y protección del pequeño. Este acuerdo será revisado en la oportunidad que se fije para la Prolongación de la Audiencia de Mediación (6 meses) a fin de conocer los resultados de la convivencia del niño, y que se haya superado la situación de salud. Asimismo se indica que fueron consignadas facturas por diversos conceptos a fin de que se realice un cálculo por la Oficina de Contabilidad del Tribunal (previa verificación de las mismas) y pueda determinarse el monto a pagar por el padre en lo atinente a su cincuenta por ciento (50%) Es Todo” En consecuencia, esta Jueza Cuarta de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, conforme al segundo aparte del articulo 470, 375 Y 387 de la
citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo PROVISIONAL suscrito entre los ciudadanos MARLENE DEL CARMEN FERMIN FERMIN y LUIS ENMANUEL RAVELO RIVAS, en beneficio de su hijo. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza,
Abg. Eudy María Díaz Díaz.
La Secretaria,
Abg. Yvette Moy.
|