REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
203° y 154°
La Asunción, 09 de mayo de Dos Mil Trece
203º y 154º
ASUNTO: OP02-J-2012-002429
HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Revisado como ha sido el contenido de las Actas levantadas en este Despacho en fechas 05.03.2013 y 03.05.2013 suscrita por los Ciudadanos MARINES JOSEFINA SALAZAR y RAMÓN ALBERTO DÍAZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 20.111.667 y 20.273.719 respectivamente, oportunidad en la cual la ciudadana MARIOTNNI VASQUEZ expuso: “ Me doy por enterada de lo señalado en relación al motivo de esta entrevista, y aclaro que el padre de mis hijos se confundió con el sitio y llegó fue a la LOPNNA de la Asunción, y ahora lo llamo y le explico que es aquí en los Tribunales pero se molestó, porque ya él no vive en la dirección que aparece en este Expediente, sino en Porlamar, VISTA BELLA, al lado de la PTJ (5) calle 11, y trabaja en EL SAMBIL pero no sé el nombre de la empresa, solo que es una Empresa de Mantenimiento, pero él está cumpliendo con el Acuerdo y como no era suficiente el monto acordado, aumentó a 1000, 00 Bs, Es Todo” De igual manera el ciudadano ORLANDO PACHECO, expresó: “ Me doy por enterado de lo señalado en relación al motivo de esta entrevista, y aclaro que actualmente estoy cumpliendo con el Acuerdo y como no era suficiente el monto acordado, aumenté a 1200, 00 Bs, en relación a mi dirección que aparece en este Expediente, es Porlamar, VISTA BELLA, al lado de la PTJ (5) calle 12, casa 14 sur y en vista de que he aclarado lo relativo a la manutención de mis hijos solicito la Homologación de este Acuerdo. Es Todo.” En consecuencia, esta Jueza Cuarta de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, conforme al Artículo 375 de la citada Ley Especial, imparte
su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo suscrito entre los ciudadanos RAMÓN ALBERTO DÍAZ y MARINES JOSEFINA SALAZAR , identificados en autos, quedando establecida en la forma señalada por el OBLIGADO EN MANUTENCION en fecha 03.05.2013, en beneficio de sus hijos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
Abg. Eudy María Díaz Díaz.
La Secretaria,
Abg. Yvette Moy.
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