REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta
La Asunción, 08 de mayo de 2013
203º y 154º

ASUNTO: OP02-V-2011-000708
PARTES INTERVINIENTES:
ACTORA: JAKLINE JANETTE REYES RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-19.115.747 y domiciliada en el Municipio Mariño del estado Nueva Esparta.

ASISTENCIA LEGAL: Abg. Yldegar García, Defensor Público Primero en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado.

DEMANDADO: ciudadano JOHNNY JOSE VÁSQUEZ MARÍN venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 12.224.872, y domiciliado en el Municipio Mariño del estado Nueva Esparta.


Se inició este Asunto con ocasión a la Demanda de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION incoada por la ciudadana JAKLINE JANETTE REYES RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-19.115.747 asistida por el Abg. Yldegar García, Defensor Público Primero en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado, contra el ciudadano JOHNNY JOSE VÁSQUEZ MARÍN venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 12.224.872, en beneficio de los niños (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), admitida la misma y fijada para el día 30.04.2013 a las 9:00 am la oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el Artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Anunciado dicho Acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil NO habiéndose constatado la presencia de las Partes, ni por si mismos ni por medio de apoderados, solo se encuentra presente el Abg. OSCAR ROSAS, Defensor Público Cuarto (S) en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado, quien indicó que el presente Asunto le fue asignado por distribución interna realizada por la Defensa Pública, en vista de que inicialmente le correspondió a la Defensa Pública Primera brindarle asistencia legal a la PARTE ACTORA, y se concedió una hora de espera y transcurrido el lapso sin que comparecieron las precitados ciudadanos y no constando en autos ni el Sistema Juris 2000 justificación alguna sobre su incomparecencia se dio inicio a la Audiencia y solicitó la palabra el DEFENSOR PUBLICO y expone: “En este acto señalo que realicé llamadas a la Sra JAKLINE JANETTE REYES RAMOS, para informarle de la Audiencia pero no me atendió el teléfono. Es todo” De seguidas este Tribunal vista la incomparecencia de las partes quienes debían acudir personalmente a tenor de lo previsto en el Artículo 469 de la Ley Especial en atención a la naturaleza de este Asunto, aunado a lo señalado en esta Audiencia en consecuencia, dada la NO COMPARECENCIA de la parte ACTORA, es por lo que esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo




establecido en el articulo 472 de la citada Ley Especial, declara: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO incoado por la ciudadana JAKLINE JANETTE REYES RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-19.115.747 asistida por el Abg. OSCAR ROSAS, Defensor Público Cuarto (S) en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado, dada su no comparecencia a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma. TERCERO: Remítase este Asunto al archivo para su custodia y cuido. Así se Declara.


Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los ocho (08) días del mes de mayo del año 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza

Abg. Eudy Díaz Díaz.
La Secretaria

Abg. Yvette Moy

En la misma fecha, siendo las 2 :50 pm se agrega a las actas la presente sentencia. Conste.

La Secretaria

Abg. Yvette Moy.