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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal Cuarto de Primera Instancia de  Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta
 La Asunción, 08 de mayo de 2013
 203º y 154º
 
 ASUNTO: OP02-V-2011-000708
 PARTES INTERVINIENTES:
 ACTORA: JAKLINE JANETTE REYES RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-19.115.747   y domiciliada  en el Municipio Mariño del estado Nueva Esparta.
 
 ASISTENCIA LEGAL: Abg. Yldegar García,  Defensor Público Primero en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado.
 
 DEMANDADO: ciudadano JOHNNY JOSE VÁSQUEZ MARÍN venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 12.224.872,  y domiciliado  en el Municipio  Mariño del estado Nueva Esparta.
 
 
 Se inició este Asunto con ocasión a la Demanda de FIJACION  DE OBLIGACION DE MANUTENCION incoada por la ciudadana  JAKLINE JANETTE REYES RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-19.115.747 asistida por el Abg. Yldegar García,  Defensor Público Primero en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado,  contra el ciudadano JOHNNY JOSE VÁSQUEZ MARÍN  venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 12.224.872,  en beneficio de los niños (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), admitida    la    misma   y    fijada para el día  30.04.2013  a las  9:00  am la oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el  Artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.  Anunciado dicho Acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil NO habiéndose constatado la presencia de las Partes, ni por si mismos ni por medio de apoderados,  solo se encuentra  presente el Abg. OSCAR ROSAS,  Defensor  Público Cuarto (S) en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado,  quien  indicó que el presente Asunto le fue asignado por distribución interna realizada por la Defensa Pública,  en vista  de que  inicialmente  le correspondió a la Defensa Pública Primera  brindarle asistencia legal a la PARTE ACTORA, y se concedió  una  hora de espera y transcurrido  el lapso sin que comparecieron  las precitados ciudadanos  y  no constando en autos ni el Sistema Juris  2000  justificación alguna sobre su incomparecencia se  dio inicio a la Audiencia y solicitó la palabra el DEFENSOR PUBLICO    y expone:  “En este acto señalo que  realicé llamadas  a la Sra  JAKLINE JANETTE REYES RAMOS, para informarle  de  la Audiencia pero no me atendió el teléfono. Es todo”  De seguidas este Tribunal  vista la incomparecencia de las partes  quienes debían acudir personalmente  a tenor de lo previsto en el Artículo 469 de la Ley Especial en atención a la naturaleza de este Asunto,  aunado a lo señalado en esta Audiencia en consecuencia, dada  la NO COMPARECENCIA de la parte ACTORA,  es por lo que esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación,  en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo
 
 
 
 
 establecido en el articulo 472 de la citada Ley Especial, declara: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO incoado por la   ciudadana  JAKLINE JANETTE REYES RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-19.115.747  asistida por el Abg. OSCAR ROSAS,  Defensor  Público Cuarto (S) en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado,   dada su no comparecencia a la audiencia y TERMINADO éste mediante Sentencia Oral proferida y publicada en esta misma fecha. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la citada norma. TERCERO:   Remítase  este Asunto al archivo para su custodia y cuido.   Así se Declara.
 
 
 Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto  de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los ocho (08) días del mes de mayo del año 2013.  Años 203º  de la Independencia y 154º de la Federación.
 La Jueza
 
 Abg. Eudy Díaz Díaz.
 La Secretaria
 
 Abg. Yvette Moy
 
 En la misma fecha, siendo las 2 :50 pm se agrega a las actas la presente sentencia. Conste.
 
 La  Secretaria
 
 Abg. Yvette Moy.
 
 
 
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