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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal  Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
 Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
 203° y 154°
 
 ASUNTO: OP02-J-2012-002174
 MOTIVO:    SOLICITUD DE AUTORIZACION JUDICIAL
 
 Revisada como ha sido el contenido de la solicitud presentada por el ciudadano EMILIO RODRÍGUEZ MILLÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.048.045 a favor de su hija (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de  seis (06) años de edad,  asistido por la  Abogada Maria Celeste de Castro, Defensora Pública Segunda en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado,  mediante la cual solicita Autorización Judicial para CEDER EN BENEFICIO DE SU HIJA LOS DERECHOS Y ACCIONES que tiene sobre  un Inmueble constituido por dos (02) lotes de terreno, distinguidos con  los  Nrosº A-10 y  A-11 los cuales  forman parte de mayor extensión, ubicados en Carapacho, Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, constante el lote A-10 de un área de TRESCIENTOS CINCUENTA METROS  CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (350,75 Mtrs2) y el lote A-11  de un área de TRESCIENTOS CINCUENTA METROS  CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (350,75 Mtrs2) los cuales les pertenece según se evidencia de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Publico Inmobiliario del Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, en fecha Veintinueve (29) de junio de Dos mil diez  (2010), anotado bajo el Nº 23, Folios 160 al 167, Protocolo Primero, Tomo 08, correspondiente al Segundo Trimestre de ese año, dichos inmuebles serán adquiridos a  nombre de su hija, y su progenitora  ciudadana ALEJANDRA MARIA LOPEZ SALAZAR, titular de la Cédula de Identidad N:165675.768 quien compareció a la Audiencia suscribirá dichos documentos en nombre y representación de la pequeña. Y revisadas como han sido las  pruebas aportadas en autos, a las cuales  se   les otorga Pleno Valor Probatorio, y visto el contenido de la comunicación emanada del Registro Público Inmobiliario del Municipio Díaz del estado Nueva Esparta inserto al folio 35y 36 de este Asunto, así como la opinión favorable del Ministerio Público, y en virtud de que  lo peticionado resulta beneficioso para la referida niña,  en consecuencia esta Jueza considera procedente y ajustado a derecho la Solicitud presentada por  el  ciudadano EMILIO RODRÍGUEZ MILLÁN, y ASI SE DECLARA.
 
 En   merito de las anteriores consideraciones esta  Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, Declara:
 
 
 
 PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud incoada por el ciudadano EMILIO RODRÍGUEZ MILLÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.048.045; asistido por la Abogada Maria Celeste de Castro, Defensora Pública Segunda en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado,  Así se Establece.
 SEGUNDO: Se AUTORIZA a la  ciudadana  ALEJANDRA MARIA LOPEZ SALAZAR, titular de la Cédula de Identidad N:165675.768 para que en nombre y representación de su hija , proceda a adquirir los derechos y acciones  sobre los referidos  inmuebles constituidos por dos (02) lotes de terreno, distinguidos con  los  Nrosº A-10 y  A-11 los cuales  forman parte de mayor extensión, ubicados en Carapacho, Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, cuyas características y datos de inscripción en el Registro Inmobiliario se dan por reproducidas, según se evidencia de los   folios  06 al 14 y 24 al 27 de este Asunto  En consecuencia, queda autorizada la precitada progenitora para que en nombre y representación de su hija suscriba los documentos correspondientes por ante los organismos competentes  para realizar dicha operación. Así se Establece.
 Dada, firmada y sellada en el Tribunal  Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución para la Protección de Niños, Niñas y  Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta,  en la ciudad de La Asunción, a los ocho (08)  días del mes de mayo del año dos mil trece  (2013). Años 203º de la Independencia y l54º de la Federación.
 La  Jueza
 
 Abg. Eudy Díaz Diaz
 
 La  Secretaría
 
 
 Abg.  Yvette Moy.
 
 
 
 Siendo las 3:20 pm del día de hoy, se agrega a las actas la presente decisión. Conste.
 
 
 
 La  Secretaría
 
 
 Abg. Yvette Moy.
 
 
 
 
 
 
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