REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
203° y 154°
La Asunción, 07 de mayo de Dos Mil Trece
203º y 154º
ASUNTO: OP02-V-2012-000678
HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Revisado como ha sido el contenido del Acta levantada en este Despacho en fecha 29-04-2013, de la cual se desprende que los Ciudadanos MARVY DEL VALLE SALAZAR SALAZAR, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-12.578.952, y JESÚS JOSÉ ROJAS SUNIAGA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.222.984, lograron un Acuerdo por FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION en beneficio de su hija (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), el cual quedó establecido en los siguientes términos: “ El padre aportará la cantidad equivalente al VEINTE POR CIENTO (20%) de su sueldo mensual, más el beneficio que tiene por Educación (Beca) en su sitio de trabajo, y por tal motivo el padre solicita que se le realice el descuento directamente de su sueldo, a razón de un DIEZ (10%) por ciento de manera quincenal, en relación a los gastos de salud, el padre goza de este beneficio en su sitio de trabajo en el cual está incluida la hija, En cuanto al bono navideño, en el mes de Diciembre acordaron que el mismo será por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2500,oo. ) el cual solicita se le descuente de sus aguinaldos. Es Todo” En consecuencia, esta Jueza Cuarta de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, conforme al segundo aparte del articulo 470 y 375 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo suscrito entre los ciudadanos MARVY DEL VALLE SALAZAR SALAZAR Y JESÚS JOSÉ ROJAS SUNIAGA, en beneficio de su hija, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
Abg. Eudy María Díaz Díaz.
La Secretaria,
Abg. Yvette Moy.
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