REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, seis de mayo de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: OP02-J-2013-000545
Vista la subsanación realizada por la ciudadana NORBELIS RAMOS BEJARANO, plenamente identificada en autos, en su carácter de solicitante, debidamente asistida por la Abg. YDALMI DIAZ LARA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 15.635, mediante la cual indica lo requerido en auto de admisión de fecha 22/04/2013. Al respecto se observa que se trata de asunto en el cual no existen diferencias que dirimir ni acuerdos que lograr, sino que se corresponde con autorización requerida por la representante del adolescente (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), a objeto de gestionar ante los organismos competentes, el cobro de la cuota parte que le corresponde en las acreencias y beneficios dejados por el ciudadano ESTEBAN RIVAS CEDEÑO, con ocasión de su fallecimiento, por lo que a criterio de esta Jueza puede prescindirse de la celebración de la audiencia a la que se contrae el articulo 512 de dicha Ley, lo cual redunda en obsequio del acceso a la justicia, de la tutela judicial efectiva y del derecho que tienen todos los ciudadanos de obtener de los órganos de administración de justicia, con toda prontitud la correspondiente decisión, tal como está consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que esta Jueza Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución, habiendo constatado de autos la documentación necesaria a los fines de conceder dicha autorización, prescinde de la celebración de dicha audiencia, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar con Lugar la Solicitud de Autorización Judicial incoada por la ciudadana NORBELIS RAMOS BEJARANO, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.686.365, en beneficio de su hijo (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA). SEGUNDO: AUTORIZAR a la ciudadana NORBELIS RAMOS BEJARANO antes identificada, para que en nombre y representación de su hijo (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), acudan ante la Empresa aseguradora SEGUROS LA PREVISORA, para gestionar el cobro de la cuota parte correspondiente al mencionado adolescente en las acreencias y beneficios en las que resulten acreedores con ocasión al fallecimiento de su padre, ciudadano ESTEBAN RIVAS CEDEÑO, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.196.614, por concepto de la indemnización por siniestro amparado por el Seguro que en vida tuviera su padre ESTEBAN RIVAS CEDEÑO. TERCERO: Las cantidades que por tales conceptos sean entregadas a las referida ciudadana, deberán emitirse en cheque de gerencia a su nombre, para ser depositadas en cuenta aperturada a tal efecto por orden de este Tribunal, debiendo la misma consignarlo ante la sede de este Tribunal, a dichos fines. Certifíquese copias de las presentes actuaciones y entréguese a las solicitantes. Asimismo, se le indica a las partes que una vez se haga la debida autorización puede la solicitante acudir ante los órganos competentes para solicitar dichos beneficios sin necesidad que este Tribunal, libre oficio alguno. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza,
La Secretaria
Eudy María Díaz
Abg. Yvette Moy Pavan
EMD/ymp/frmb
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