REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
203° y 154°
La Asunción, 03 de mayo de Dos Mil Trece
203º y 154º
ASUNTO: OP02-V-2013-000038
HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Revisado como ha sido el contenido del Acta levantada en este Despacho en fecha 25-04-2013, de la cual se desprende que los Ciudadanos THAYMAR DENISE SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-13.533.034, y HOMERO RAMÓN MARTÍNEZ MILANO, venezolano, mayor de edad, titular de al cédula de identidad Nº 13.669.960, lograron un Acuerdo por FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION en beneficio de sus hijas (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA). el cual quedó establecido en los siguientes términos: “ El padre aportará la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 2400,oo) MENSUALES, que incluye los cesta tickets más la cantidad de OCHOCIENTOS (Bs. 800,oo) BOLIVARES, los cuales depositará en una Cuenta de Ahorros a nombre de la madre en el Banco Mercantil cuyo número será informado al padre a la brevedad posible, y previo recibo de la madre de los cesta tickets, de igual manera acordaron en cuanto a los gastos de salud, que el padre goza de este beneficio en su sitio de trabajo en el cual están incluidas las hermanas. En cuanto al bono escolar acordaron que el mismo será aportado adicionalmente en el mes de Agosto por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3000,oo) más el beneficio que percibe por este concepto en su sitio de trabajo, y por bono navideño, en el mes de Diciembre acordaron que el mismo será por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5000,oo) más el beneficio que percibe por este concepto en su sitio de trabajo. Es Todo” En consecuencia, esta Jueza Cuarta de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, conforme al segundo aparte del articulo 470 y 375 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el acuerdo suscrito entre los ciudadanos THAYMAR DENISE SÁNCHEZ, y HOMERO RAMÓN MARTÍNEZ MILANO, por FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION en beneficio de sus hijas, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada, En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
Abg. Eudy María Díaz Díaz.
La Secretaria,
Abg. Katty Solórzano.
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