REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta
La Asunción, 03 de mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO: OP02-V-2012-000620
PARTE ACTORA: YOLEIDA CRISTINA ARIAS PEÑA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nros. V-6.931.377, y domiciliada en el Municipio Arismendi del estado Nueva Esparta.
ASISTENCIA LEGAL: Abg. MARIA CELESTE DE CASTRO, Defensora Pública Segunda en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado.
PARTE DEMANDADA: ERIKA CAROLINA GUTIERREZ ALARCON venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nros. V- 18.707.902 y de domicilio desconocido.
Se inició este Asunto por Demanda de COLOCACION FAMILIAR presentada por la ciudadana YOLEIDA CRISTINA ARIAS PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.931.377, y domiciliada en el Municipio Arismendi del estado Nueva Esparta, asistida por la Abg. MARIA CELESTE DE CASTRO, Defensora Pública Segunda en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado, en beneficio de su sobrina (Identidad omitida conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), de Tres (03) años de edad, hija de los ciudadanos ERIKA KAROLINA GUTIÉRREZ ALARCÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.707.902 de domicilio desconocido y de JOSE ANTONIO ARIAS PEÑA, quien fuera titular de la cédula de identidad N° V-11.673.920 y falleció en fecha 11.10.2012 según se desprende de Acta de Nacimiento de la niña y Certificado de Defunción del progenitor insertos a los folios 04 al 08, admitida la misma se ordenó la notificación de la Parte Demandada, conforme lo establecido en el Artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y del Ministerio Público. En fecha 22.04.2013 presentó diligencia la ciudadana YOLEIDA CRISTINA ARIAS PEÑA asistida por la referida Defensora en la cual manifestó su DESISTIMIENTO de la presente causa por cuanto la niña se encuentra en el hogar materno bajo la protección y cuidado de su progenitora. En consecuencia, visto el DESISTIMIENTO planteado por la PARTE ACTORA, y encontrándose este Asunto en etapa inicial es por lo que esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente desistimiento. En consecuencia se REVOCA la Medida Preventiva de Colocación Familiar Provisional dictada en fecha 01.11.2012 dictada por este Juzgado y se ordena el cierre y archivo definitivo del presente asunto tal como lo establece el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Remítase el expediente a la Oficina de Archivo Judicial Regional, para su cuido y resguardo. Cúmplase.
No hay condenatoria en costas.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal QUINTO de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los tres (03) días del mes de mayo del año 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,
Abg, Eudy Díaz Díaz La Secretaria,
Abg. Katty Solórzano.
En la misma fecha, siendo las 2:30 pm se agrega a las actas la presente sentencia. Conste.
La Secretaria,
Abg.Katty Solórzano.
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